Declaración ampliación obra vivienda

Estamos en tramites de declaración de una ampliación de obra, y ya hemos pasado el trámite de la notaría, ya siendo informados de la cuantía a pagar, pero a partir de ahora, los pasos no lo tengo muy claro, creo que hay que pasar por hacienda, una vez recogida la escritura, y pasar por el registro, pero el orden no lo tengo claro, es mas, hacienda me cobrará el 1 por ciento del valor de la obra, (¿valor de la obra 9.000 €) pero lo declaro con la declaración del año que viene? ¿O tengo que ir hacienda? La verdad es que prefiero dejarlo ya todo atado pronto, ¿y el registro cuanto me cobra de todo esto? ¿Tengo fecha límite para el registro? Y ya por último y no me extiendo mas, ¿hay algo que me quedo colgado de pagar (algún impuesto o lo que sea) no dicho en esta cita?

2 respuestas

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Una vez recogida la documentación en Notario tiene que ir a Registro.

Con esa documentación tiene que pagar (ahora) en la Hacienda autonómica AJD que efectivamente es un 1%, y podrá incluirlo como gasto el año que viene en la declaración correspondiente a este año.

El registro no es obligatorio (aunque sí muy recomendable) así pues podría incluso no ir, pero para evitar problemas lo mejor es ir ahora.

También deberá actualizar los datos en Catastro.

ok, muchas gracias, un par de dudas y finalizo y puntúo, la obra es del año 89, puede estar exenta de pagar a hacienda? y merece la pena declarar ese 1 por ciento a hacienda que son 90e? entonces, por lo que comentas, tengo tiempo de ir al registro, no tengo fecha limite? y ya acabo, al actualizar los datos del catastro tengo que pagar algo?

Muchas gracias

Si la ampliación es del 89, es posible (aunque quizá por algún resquicio le puedan hacer pagar). Debería consultarlo en la hacienda de su comunidad.

El Registro de la Propiedad es voluntario (en principio no es obligatorio) y se puede actualizar o inscribir cuando se desee, sin embargo evita muchos problemas hacerlo pronto.

En el catastro no debería tener que pagar nada.

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Según entiendo de tu pregunta habéis hecho una ampliación en tu vivienda y ya habéis pasado por el notario para dejar constancia de dicha ampliación en un documento notarial publico.

Al recoger la escritura del notario debéis liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en tu caso actos jurídicos documentados. Según la comunidad en que vives el porcentaje a pagar varia. Por lo que entiendo de tu pregunta, en tu comunidad es el 1% y no te lo cobra la AEAT, sino el departamento de tributos de la comunidad autónoma donde vives. Tienes 30 días para liquidar el impuesto y presentar la correspondiente autoliquidación-declaración.

Posteriormente tienes que inscribir la escritura en el registro de la propiedad que te corresponde. El importe de la factura del Registro del Propiedad depende del arancel aplicable y sobre esto te puede informar el Registrador de la Propiedad.

Si vives en la Comunidad de Madrid, nosotros nos podemos encargar de realizar los tramites en tu lugar. Si estas interesado en nuestros servicios, ponete en contacto con nosotros a través del correo electrónico - [email protected] o a través de nuestra página en facebook - https://www.facebook.com/directconsult.es

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