En jurisdicción voluntaria ¿Cuánto puede tardar el juez en admitir demandas con nº de procedimiento?

He presentado una demanda de jurisdicción voluntaria, que ya ha sido repartida, se le ha asignado un número de procedimiento, y ya he firmado poderes a favor del procurador.

Mi pregunta es: ¿Cuánto puede tardar el juez en admitir la demanda a trámite, y una vez admitida, cuánto puede tardar en dictar sentencia?

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Es impredecible. Dependerá de diversos factores, como la sobrecarga de ese Juzgado, el atraso o no de la sección a la cual corresponda el trámite o la experiencia o inexperiencia del tramitador del procedimiento. Piense que cuando las cosas "iban bien" la justicia ya sufría de insuficiencia de recursos, tanto humanos como materiales y tecnológicos. Ahora esa insuficiencia se multiplica como una bola de nieve, con escasez de recursos, bajas que no se cubren o cubiertas por personal que no está formado, y no es fácil llevar una sección porque hay numeros detalles a tener en cuenta.

Muchas gracias. Ya me imaginaba que no podía haber una respuesta concreta, y ya sé de todos los problemas que sufre la administración en general. Pero pensaba que podría haber alguna aproximación. No sé si tengo que contar en semanas, meses o años.

La teoría: la jurisdicción voluntaria es un tramite muy simple que puede resolverse perfectamente en dos o tres semanas.

La práctica: impredecible.

Gracias. Sabía que la práctica era impredecible, pero desconocía la teoría. Ahora, a esperar y esperar tener buena suerte.

Exacto.

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