Lo más habitual en un régimen de separación matrimonial, aunque puede variar en función del ordenamiento jurídico, es que existan las siguientes diferencias con el vínculo matrimonial:
Desaparece la obligación de vivir en el domicilio conyugal (en las legislaciones donde esta obligación existe). Este es un requisito esencial en la separación.
Se debe liquidar el régimen económico matrimonial. A partir de la separación, las partes liquidan la comunidad de bienes (en el caso de que existiese), y pasan a regirse por separación de bienes como si no estuviesen casados.
Se procede a repartir la custodia legal de los hijos, el régimen de visitas y la pensión de alimentos en favor de los hijos en su caso.
Si la legislación lo contempla y si existe desequilibrio económico entre los cónyuges, se puede establecer la pensión compensatoria (también denominada en algunos casos pensión de alimentos) de un cónyuge al otro.
Los separados pierden los derechos hereditarios que corresponden a los cónyuges.
Uno de los padres se hace responsable por sus hijos o cada uno se queda con uno.
La principal diferencia entre la separación y el divorcio es que el matrimonio sigue existiendo. Por este motivo:
Una persona separada no puede volver a contraer matrimonio, porque incurriría en bigamia.
Una persona separada, puede divorciarse posteriormente.