Cuando el juzgado recibe la denuncia, pasa al juez para calificación y para que dicte un auto señalando las diligencias de instrucción que se practicarán para determinar el delito cometido y sus autores.
Por lo general esas diligencias, además de la documental que ya habrá aportado su abogado consistirán básicamente en las declaraciones del denunciante y del denunciado, que no suelen señalarse el mismo día aunque si en fechas próximas.
La primera noticia que tendrá el denunciado será la citación para prestar declaración en relación a los hechos denunciados.
El tiempo que un juzgado tarda en incoar diligencias y citar depende exclusivamente de la carga de trabajo que tenga, por lo tanto es imposible predecirlo sin saber el juzgado que conocerá los hechos y la carga de trabajo que pende sobre él.
Su abogado es quien mejor puede informarle de estos extremos, ya que es quien conoce mejor que nadie el volumen de trabajo del órgano judicial que corresponda.