Recurso de apelación

En un procedimiento civil se ha sentenciado en favor de mis pretensiones.
La parte contraria ha notificado conforme al artículo 457.1 de la LEC la preparación del recurso de apelación.
Habiendo obviado la constitución del depósito que exige la LOPJ para recurrir fueron requeridos por el secretario judicial al objeto de subsanar tal error.
Subsanado el mismo el Secretario Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 473.4 de la LEC pone los hechos en conocimiento del tribunal para que se pronuncie al respecto de la admisibilidad o no de la preparación del recurso.
El tribunal pasado un mes no se ha pronunciado al respecto.
Mi pregunta es la siguiente.
¿Cómo demandante cabe la posibilidad de dirigirme al Juzgado al objeto de que se me informe al respecto de si existe algún error administrativo que obstaculice dicha resolución judicial?
¿Existe un plazo determinado para emitir dicha resolución a partir del cual se puedan exigir responsabilidades?
Gracias.

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero es que el plazo de un mes al que se refiere, no es un plazo largo ni raro para la espera de una resolución, entiendo puede parecer raro, pero es así. En cuanto al error administrativo, entiendo no hay ninguno, más que la tardanza habitual del Juzgado, no obstante, su abogado y procurador, pueden presentar cuantos escritos estimen necesarios en el procedimiento. En cuanto al articulo 473.4 de la LEC, inidicarle que con la ultima modificación se ha suprimido, con lo que si en el mismo venia indicado el plazo para resolución no se lo puede decir. En cuanto a la exigencia de responsabilidades a que alude, no se lo recomiendo, pues lo único que haría sería alargar más el procedimiento, y finalmente dichas responsabilidades, si se acuerdan son nimias. Yendo al problema en concreto, simplemente es cuestión de que el Juzgado indique si el defecto era subsanable o no, hay determinados objetos del procedimiento ( como verbales de desahucio, o de impugnación de cuentas de Comunidad de Propietarios), en los que el ingreso de la cantidad debida previo a la apelación son defectos insubsanables, en cuanto al pago de la tasa que es lo que ocupa este caso, hay jurisprudencia que lo estima subsanable.
No obstante, le aconsejo consulte con su abogado que es quien mejor conocerá el procedimiento.
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Mientras el tribunal no se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso no le van a informar sobre el contenido del recurso, puede no obstante preguntar si quiere si hay algún problema, pero lo más probable es que se trate de una demora en la tramitación del recurso pues ahora mismo los juzgados y tribunales están sobrecargados de trabajo
De todo esto podrán igualmente informarle los funcionarios del tribunal

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