Un contrato de alquiler, con menos fecha que alquiler pagado.

Tengo una pequeño negocio, desde el 2007, el contrato de alquiler del local estaba a nombre de la antigua dueña de la tienda, como su contrato finalizaba en el 2008 quedamos ambas partes en que yo siguiera un año mas con el alquiler a su nombre para que no saliera nadie perjudicado.(Estando la arrendadora avisada de antemano). Una vez finalizado dicho contrato se cambiaria a mi nombre sin ningun problema, pero por unas o por otras el contrato se firmo en 2010, poniendole a este esa fecha, ahora yo debo irme pues las costas del alquiler son muy elevadas, y la arrendadora me explica que yo tengo un contrato firmado por 5 años, con lo cual no podria dejarlo hasta 2015. Me dice que si quiero irme se queda con mis 7500€ de fianza y que por cada mes que el local ese vacio ella lo va descontando de aí.

Mi pregunta es si en el periodo en el que se finalizo el contrato antiguo del 2008 y el que yo firme con fecha del 2010, la que le pago el alquiler fui yo en todo momento,¿Esos dos años no suman en lo estipulado en este contrato? ¿No se deveria de haber puesto en el contrato que yo firme la finalizacion del otro?

A todo esto no hay mas contratos, tampoco hay ninguno del 2008 al 2009 ni del 2009 al 2010, ni a mi nombre ni al nombre de la antigua dueña de la tienda.

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- No computa, porque previsiblemente aquello que Ud. alega no consta en dicho contrato.

- Los contratos no tienen que tener vinculación. Tienen efectos desde la fecha en que se suscriben.

-Si en el 2008-2009 y 2009-2010 no hubo contrato, no tiene relación alguna con el problema que plantea.

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No hay contrato de nada,lo único que consta son mis pagos de alquiler por dicho local,pero no había ningún contrato firmado por ninguna de las partes,por eso mi pregunta que a lo mejor me explique mal era.¿en el contrato que se firmo tendría que tener la fecha en la que yo empece a pagarle el alquiler? o como se hizo ¿con la fecha del día en el que se firmo?

Hoy no tiene relevancia alguna.

Si en la fecha que se firmó, se hizo constar una fecha, es la que tiene efectos jurídicos. Si entonces (por el 2010), hubiera exigido que la tuviera efectos retroactivos por las razones que alude, debía haber negociado con dicha premisa.

Hoy... es indiferente cualquier planteamiento. Ante el juzgado o cualquier órgano, la validez la tiene la fecha que consta en la copia que Ud. posee y que tiene en su poder el arrendador.

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La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dispone:

En cuanto a la resolución anticipada del contrato

Artículo 11: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Determina la ley, que "Las partes podrán pactar en el contrato", a falta de pacto indemnizatorio la arrendadora no puede pedir indemnización alguna.
En cuanto a la fianza
Artículo 36 El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Por lo tanto la arrendadora no puede reclamarle a usted el arrendamiento íntegro y debe devolverle la fianza. Si usted devuelve el local tal como lo recibió, sin desperfectos más allá de los habituales producidos por el uso, la devolución debe ser íntegra. Caso de que hayan desperfectos usted puede arreglarlos a sus costas o aceptar el presupuesto que la arrendadora le proponga. Si debe algún mes de alquiler, puede deducirse también de la fianza y cobrar usted el resto. Fuera de estos casos, la arrendadora debe devolverle íntegra la fianza prestada en su día y caso contrario, puede usted transcurrido un mes desde la entrega de llaves, incrementarla con el interés legal del dinero fijado por el Banco de España.
Le sugiero que envíe un burofax a la arrendadora, anunciándole formalmente que deja el local en treinta días, requiriéndola para que en dicho plazo inspeccione el estado del inmueble y fijando un día, hora y lugar para hacer efectiva la entrega de llaves y devolución de la fianza. Además en el burofax reproduzca los artículos de la ley de arrendamientos urbanos que antes le he transcrito, "a los oportunos efectos".

Sobre la duración del contrato, teniendo en cuenta que han transcurrido sobradamente los 6 meses que dispone el artículo 11 y puede usted desistir del mismo, no tiene objeto reclamar judicialmente, a falta de acuerdo, que la arrendadora admita que su duración fue superior a la que consta en el contrato.

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