Si quiere venderla por el precio del terreno más la casa, debería legalizarla antes, sino solo podrá venderla como "terreno con edificación" sin especificar y por un precio inferior al de una casa con terreno.
Las construcciones ilegales dejan de serlo si ha transcurrido un plazo que suele ser de 4 años (hay que remitirse a la Ley del Suelo vigente en el momento de la construcción y correspondiente a esa zona urbanística), sin que se haya abierto expediente de infracción urbanística. Transcurrido este plazo, la casa es legal.
Debe pedir un informe urbanístico del estado de la casa al Ayuntamiento, donde se le indicará cual es su situación, ya que paga contribución.
Puede suceder también, que aunque la casa por el tiempo de prescripción de la infracción esté en situación legal, pero que, de acuerdo con el plan urbanístico no cumpla con las normativas.
En cuanto disponga de esa información, sabrá si su casa es escriturable o no.
Para hacerlo será necesario un arquitecto y una escritura notarial de obra nueva y después al registro de la propiedad.
Para acreditar los años de construcción de la casa, si el Ayuntamiento dice que no le consta, se puede aportar cualquier prueba, fotografías aéreas del catastro (que las hay), recibos de agua, luz, correo, cualquier documentación que pueda acreditar que la casa ya estaba ahí en el año (el que sea de construcción).