Comunidad

Comunidad de vecinos
Tengo una pequeña deuda contraída con la comunidad, en la convocatoria de la próxima asamblea ordinaria cuya convocatoria se anuncia en el panel del portal haciendo constar el orden del día.
Cuando leo dicha convocatoria me encuentro que uno de los puntos del día es la de facultar al presidente para el nombramiento de abogado para emprender acciones legales contra los vecinos que mantienen una deuda, hasta ahí todo normal a mi entender, mi sorpresa surge cuando sigo leyendo y me encuentro con que se hace público el nombre de los vecinos que mantienen deuda.
Mi pregunta es ¿Es esto legal?
Bajo mi punto de vista me parece que no, ya que en el portal entran más personas que los propios vecinos y cualquiera puede leer dicho papel, enterándose de que fulano o mengano no paga la comunidad.
¿Se puede demandar a la comunidad por esto?

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Según el art 16.2 de la ley de propiedad horizontal: 2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

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