¿Proceso monitorio o Juicio verbal?

En el mes de Mayo y avisando con dos meses de antelación, dejamos una vivienda en la que estuvimos de alquiler 4 años. A la entrega de llaves la propietaria no manifiesta su disconformidad en cuánto al estado de la vivienda (limpieza, desperfectos…) y acordamos que nos devolverá la fianza (1900€) en un plazo máximo de 15 días.
Han pasado casi tres meses y después de estar dándonos largas continuamente nos comunica que nos descuenta de la fianza 200€ en concepto de limpieza (requerido por los actuales inquilinos) y 300€ en concepto de una puerta que está deteriorada (estaba deteriorada cuándo entramos, tenemos fotografías que lo demuestran y ella misma nos dijo que no nos conllevaría ningún problema cuándo nos marchásemos)


Nos hemos presentado en la vivienda y los actuales inquilinos nos han invitado a pasar, hemos charlado con ellos y aseguran que nunca requirieron ningún servicio de limpieza y que el piso no estaba limpio, además comprobamos que la puerta no está cambiada.
La propietaria dice que del servicio de limpieza tiene factura, pero nunca nos la ha mostrado (además de que cualquiera le puede hacer un recibo) y que de la puerta tiene una factura proforma, lo cuál, no es una factura, sino un presupuesto y dice que pretende sustituirla cuándo los actuales inquilinos se marchen.


Hemos decidido iniciar un proceso monitorio en su contra para reclamarle los 500€ que pensamos nos está estafando. ¿Es correcto este procedimiento? ¿Existe alguna otra forma más adecuada? He leído sobre el juicio verbal y me planteo que esa posibilidad pueda ser más factible, puesto que esta mujer recibía constantemente cartas de abogados requiriéndole el pago de deudas y siempre hizo caso omiso, lo cuál creo que con el proceso monitorio haría lo mismo, aunque me frena un poco el tema de las costas procesales por si perdemos...

Muchas gracias de antemano.

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Para iniciar el proceso monitorio deben aportar algún documento firmado por ella donde conste la deuda

Presentado el monitorio se le da traslado para que o bien pague, o se oponga, si no hace ninguna de las dos cosas se dicta auto despachando la ejecución y con él pueden embargarle bienes o cuentas corrientes

Si se opone el proceso se transformaría en juicio verbal, decidiéndose en él sobre el fondo quien de las dos tiene la razón

Sería conveniente que se asesorarán por abogado

No poseemos ningún documento firmado por ella como que nos debe ese dinero, puesto que no es una deuda, es un dinero que ella ha decidido no devolvernos. Sólo tenemos el contrato en el que pone que la fianza asciende a 1900€, el extracto bancario dónde pone que sólo ingresó 1400€ y los correos electrónicos en los cuáles le requerimos facturas de los servicios que nos descuentan (que no tiene) y dónde le decimos que no estamos conformes, que no queda liquidada la deuda y que pretendemos emprender acciones legales.

Sigo con dudas si lo ideal es un monitorio o un juicio verbal a riesgo de tener que pagar las costas procesales en caso de perder el juicio.

Respecto al tema de las costas es independiente que opten por una u otra vía, pues el monitorio si hay oposición, como le he comentado se transforma en juicio verbal, por lo que al final, siempre que haya oposición de ella, todo desemboca en el mismo procedimiento, en este caso y por razón de la cuantía se tramitaría como juicio verbal

En cuanto a la condena en costas, al no ser necesaria la intervención de abogado y procurador por razón de la cuantía, tiene que tener en cuenta el art 32.5 de la ley de enjuiciamiento civil: Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.

En última instancia es al juzgado a quien le corresponde decidir si hay condena en costas

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