Devolución señal compraventa

Quería saber si me puede aclarar una duda.
Puse en venta un trastero y publiqué un anuncio con los metros, que tenía luz comunitaria y que se podría acceder al mismo por el portal y por el garaje con mando para descargar.
Una interesada lo vio, le gustó y me pagó una señal del 4% . Firmé un recibo como que me entregaba esa señal y que en 2 meses haríamos la compra venta ante notario, ya que ella tenía que reunir el dinero.
Estuvimos enviándonos correos unas 2 semanas y le comenté que al final el presidente de la comunidad no me había entregado el mando del garaje porque habían tenido problemas con gente que dejaba su coche allí sin tener plaza, pero que podía seguir accediendo al mismo simplemente llamando al encargado de mantenimiento que la abriría desde dentro en horario de mañana y por el portal tendría sus propias llaves; acceso 24 horas.
La interesada entonces me dijo que sin el mando ya no lo quería y le devolviese la señal.
Y yo le digo que durante todo este tiempo he rechazado otras oportunidades de venta durante 2 semanas y que no voy a devolverle nada ya que sigue pudiendo acceder al trastero sin problema. Pero por sus respuestas parece que buscaba trastero + plaza de parking gratis
Mi pregunta es si debo devolverle la señal, ya que si me denuncia aportaría el anuncio, los emails, en el que comentamos lo del mando. Y yo pienso que no actué de mala fe y ella también podría haberlo verificado hablando con el presidente antes de entregarme nada.
Así que fue tanto culpa suya como mía, pero parece que yo pierdo más, ya que había otro interesado (serio) en comprarlo y le dije que ya estaba en trámite de venta, y a día de hoy ya no le interesa porque ha pagado señal en otro lado.

4 respuestas

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El hecho de que ahora el régimen comunitario de acceso al trastero haya cambiado (no por su culpa) no ha de significar la modificación substancial de un elemento fundamental del contrato

Ud. Vendía un trastero, un espacio, y le pagaron señal por ese local-espacio. Si la compradora quería darle uso de garaje no ha de ser su problema. No entiendo bien la dicotomía que comenta de trastero/garaje. En todo caso, entiendo que puede quedarse la señal, como indemnización por no haber comprado finalmente esa persona. Otra cosa es qué hayan puesto en el recibo de la "señal".

Gracias por su pronta respuesta;

en el recibo pusimos como concepto: señal de trastero (y la dirección del mismo) y que yo, (mi nombre y dni) recibía el importe de 150 euros de (datos de la compradora) como señal de compraventa para realizar transacción de venta con notario sobre la fecha 15 de Mayo. Eso es lo único que pone. ¿Cambia eso en algo? Muchas gracias.

Entiendo que además debo esperar hasta el 15 de Mayo para nuevamente poner en venta el trastero aunque ella ya me ha confirmado vía email que no le interesa.

Gracias!

Si recibe una reclamación de esos 150 € tendrá que oponer que los retiene por no cumplir el comprador con su compromiso de comprar el trastero. La cuestión del mando no puede ser excusa: en caso de haberlo comprado y cambiar luego la comunidad el acceso con el mando, no hubiera pedido la resolución del contrato.

Entiendo que el tema del mando de acceso es accesorio a la compraventa.

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Pero no estoy seguro de poder darle una respuesta 100% fiable, ya que para ello tendría que ver la documentación (anuncio y contrato, especialmente). Además, es posible que también fuese necesario examinar los estatutos de la comunidad para ver si esa negativa a entregar el mando es o no es correcta.

En definitiva, este es un caso en el que perfectamente podrían ser correctas dos interpretaciones: retención de la señal (por considerar que la otra parte ha incumplido; con esta postura usted fuerza a que sea la otra parte la que inicie un juicio para reclamarle dicho importe); devolución de la señal pura y simplemente (como forma de evitar el pleito); o devolución de la señal duplicada por su parte (que podría ocurrir si se acude a pleito y si el Juez interpreta que ha habido mala fe por su parte).

Espero que entienda lo difícil que puede resultar dar una opinión segura ante un asunto con tantos posibles matices. Ahora bien, dependiendo de la cuantía (deduzco que no será muy elevada), su postura puede ser la de negar la devolución, forzando a la otra parte a ser la que ponga la demanda. Lo más posible es que se tramite todo como un Juicio Verbal, donde no hay condena en costas, es decir, usted no pagará hasta que el Juez lo diga.

Gracias por su pronta respuesta;

El anuncio sería este:
Trastero con 14 m2 útiles. 2 metros de altura, con acceso al bloque por el portal y ascensor o en coche por puerta con mando y con cámara de seguridad. Tiene luz y no tiene contador propio.

No hubo un contrato; sólo un recibo que ponía:
como concepto: señal de trastero (y la dirección del mismo) y que yo, (mi nombre y dni) recibía el importe de 150 euros de (datos de la compradora) como señal de compraventa para realizar transacción de venta con notario sobre la fecha 15 de Mayo. Eso es lo único que pone.

¿Cambia eso en algo? Muchas gracias.

Confirma lo que imaginaba. Se trata de una pequeña cantidad, lo que quizás no justifique el inicio de un pleito por la parte contraria. Me reafirma en mi consejo: no devolver nada y que vengan de cara. Aunque deberá usted saber que si le llega una demanda vía judicial tendrá que ir al Juzgado a defenderse (solo o asistido de un abogado, que no es preceptivo pero es aconsejable).

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Usted puede exigir el cumplimiento del contrato y que el comprador ejecute la venta o en caso contrario reclamarle por daños y perjuicios.

Pero ella insiste en que lo compró porque tenía mando y que yo es como si la hubiera engañado... Gracias

Ella puede alegar que el contrato tiene un vicio del consentimiento porque en el mismo se le dijo algo que ella considera sustancial a la hora de adquirir el bien en concreto. La solución a ese conflicto está en vía judicial si ella sigue empeñada en que no compra con las condiciones actuales.

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Yo, en su caso, y aunque se podría pelear si el incumplimiento es de ella, optaría por devolverle la señal (que desconozco de cual es el importe) lo cual le ahorrará bastantes costes en caso de que se iniciara un procedimiento judicial, ya que ella puede demostrar que en el anuncio la oferta era con mando y que eso despues no se cumplió pero usted tiene dificil demostrar lo contrario.


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