Incapacidad absoluta

Hola, y gracias anticipadas. Te comento. Después de muchos meses de baja, pase
un tribunal medico hace años. Después de un año recibo la resolución por la que
me concedían una incapacidad absoluta. Estamos hablando que la resolución tiene
carácter retroactivo desde julio 2003. En esa resolución se señala que para
diciembre 2006 se podría iniciar revisión.
Y así ha sido. Hace unos días he recibido una carta de la SS en la que me señalan
que en fecha próxima (sin determinar) me citaran para un revisión.
Mis preguntas son:
- ¿Es normal esta revisión?
- ¿Seria necesario tener en cuenta que han pasado más de dos años desde la
fecha de resolución?
- Supongamos que me dieran el alta. ¿Puedo recurrir ante alguna instancia
superior? ¿En este caso tendría que incorporarme a la empresa?.
Te agradecería me respondieras a estas cuestiones, y otras que quizás se me
escapen y que contu experiencia se te puedan ocurrrir.
Muchas gracias por todo
Respuesta
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Dependiendo de la incapacidad y la edad se suele hacer revisiones para ver si continua el motivo de la incapacidad.
En la propia resolución ya te lo decían, por tanto estaba condicionada.
El resultado de esa revisión es impugnable en el juzgado de lo social, para ello necesitas un abogado laboralista (puedes pasar por un sindicato).
A la empresa no tienes obligación de incorporarte, el problema, si tu situación ha cambiado, es que te pueden reducir la prestación que te dan y pasar a una incapacidad parcial con un 40 o 50% del salario.
Eso imagino te obligaría a buscar otro empleo.

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Aunque te concedan una incapacidad esta puede ser revisable y perderla por mejoría, en este caso siempre puedes recurrir la resolución en base a tus condiciones físicas, sobre todo si puedes demostrar que tal mejoría no existe.

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