Retencio Judicial

Hola, me llamo Manuel
Una duda que tengo es,
¿Las retenciones Judiciales deben obligatoriamente figurar en la nómina del empleado?
O ...¿Puede no figurar y a la hora de efectuarle la transferencia retenerle el importe e ingresarlo al Juzgado correspondiente?
Un saludo y gracias
Respuesta
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No necesariamente tienen que aparecer en la nómina las retenciones judiciales, a menos que la empresa reciba notificación del juzgado de la misma, lo sé por casos que he llevado particularmente. De todas formas, las retenciones judiciales, no pueden ser superiores al Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que si eres tributario de una retención judicial, hasta el salario mínimo interprofesional podrán embargarte, el resto, no.
Espero haberte ayudado. Si necesitas una aclaración, puedes realizármela. Si la respuesta ha sido de tu agrado.

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