Fin de contrato de obra y servicio

Mi situación es la siguiente:
Tengo un contrato de fin de obra y servicio que finaliza el 31/12/09. La cuestión es que a parte de ser contratada para prestar un determinado servicio, me enseñaron a hacer unos informes mensuales que nadie más sabe hacer.
La empresa el día 09/12/09 dio la carta de fin de contrato a los compañeros que como yo habían sido contratados bajo esa modalidad, incluso a los que habían sido contratados con la misma fecha de alta que yo (02/02/09). Ese día estaba de vacaciones, pero me incorporé al día siguiente y no me dieron ni dijeron nada.
A finales de la semana siguiente, me dijeron que tenía que ir el día 04/01/10 a hacer los informes mensuales, y que me darían un documento conforme se me prorrogaba el contrato hasta el día 11/01/10. Acepté verbalmente, pero no me han dado la carta informando de dicha prórroga, ni de la fecha hasta la que me van a tener contratada, y aunque lleve menos de 1 año con la empresa, supongo que de la prórroga si deberían informarme por escrito.
Respuesta
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El contrato de obra o servicio finaliza cuando termina la obra o servicio que causa el contrato. En caso de que conste una fecha de finalización se considera orientativa.
Muchos contratos realizados bajo esa modalidad están realizados en fraude de ley porque el objeto del contrato no tiene una autonomía o una sustantividad propia. Tampoco está permitido realizar tareas que no tengan relación con el objeto del contrato (¿esos informes tienen algo que ver?). La consecuencia de un contrato hecho en fraude de ley es que se considera indefinido
En cualquier caso, dado la poca antigüedad que tienes y que, al parecer, la empresa te valora más que a tus compañeros, quizás no te convenga demandar a la empresa.
Respecto a la presunta prórroga, este contrato no las admite, dado que no tiene fecha cierta de finalización. Quizás podrían preparar un documento en el que cambien el objeto del contrato. Hasta el día 4 de enero te la podrían dar a firmar, aunque la empresa lo puede comunicar al servicio público de empleo hasta el día 11. Son ellos los más interesados en que todo tenga apariencia legal, si bien el que aparente ser legal no quiere decir que realmente lo sea.
Si no te dan a firmar el escrito, lo más importante por tu parte es que tengas una prueba de que has trabajado esos días.
En caso de que finalizaras el día 11 y te decidieras a demandar a la empresa, tienes un plazo de 20 días hábiles (cuentan sábados) para presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC o el organismo equivalente en tu Comunidad Autónoma.
Muchas gracias por tu respuesta y por aclararme ciertos temas que no tenía muy claros.
En cuanto a tu pregunta, (¿esos informes tienen algo que ver?): Esa tarea no es el objeto del contrato ni el motivo por el que fui contratada, cuando me propuesieron para realizarla, digamos que, no me dieron la opción a decir que no...
De todas formas esperaré al 04 de enero a ver qué sucede.
Te estoy muy agradecida. Gracias y feliz año nuevo!

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