Exclusión de los funcionarios Ley 35/2002

Estimado skorpi, sabrías decirme ¿por qué la Ley 35/2002(Jubilación Gradual y FLexible) en su reglamento de desarrollo 1132/2002 deja fuera de su ámbito de aplicación a los funcionarios, fuerzas armadas y Admón Pública?
¿Por qué la jubilación de estos colectivos se regula por Reglamento y no por legislación? Gracias con antelación.

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Estoy de acuerdo contigo en lo que considero un trato desigual de un colectivo que es tratado con normativa propia. Si se tratara de trabajadores de la mina, controladores aéreos... los cuales tienen trabajos de especial penosidad (física o psíquica), aún, ¿pero los funcionarios?
Por contra el marco normativo mantiene una coherencia con el artículo 1.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, en el que se excluye explícitamente: "La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entitades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha regulación se regule por normal administrativas o estatutarias".
Hasta otra.

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