Autónomos y Incapacidad Permanente total

Desde hace año y medio me concedieron una IPT
para mi profesión habitual que era de Operador de imagen (Fotógrafo de
Exteriores) que era a lo que me dedicaba en mi empresa. Desde entonces
soy el administrador general de la misma, realizando las funciones
propias de administración, a la vez de retocador y demás. Todo lo
anterior lo puse en conocimiento de la SS ya que es obligatorio. El caso
es que la empresa va mal, y me proponen que me instale como autónomo,
teniendo a dos compañeros como fotógrafos.
Tengo dudas de que sea
Posible la compatibilidad de mi pensión con el ejercicio de la
titularidad del negocio. Pero por otro lado, pienso que podría realizar
funciones de supervisión, propias de un empresario que tiene dos
trabajadores, que realizan las funciones que yo no puedo realizar.
Tengo verdadero pánico que me puedan tocar la pensión, y es el motivo de la cuestión.
Debo de temer, ¿qué debo hacer?

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Puedes seguir disfrutando la percepción de la pensión de incapacidad permanente total aunque trabajes por cuenta propia (o ajena), siempre y cuando sea en una categoría o grupo profesional diferente al que causó la pensión. Es decir, como lo estás haciendo hasta ahora.

Eso sí, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la IPT es incompatible con la realización de cualquier trabajo (por cuenta propia o ajena), así como con las prestaciones que puedan derivarse de ese trabajo.

Recuerda que si te das de alta como autónomo debes comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Un saludo y puedes valorar la respuesta o pedirme una aclaración.

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