Cerramiento de terraza

Estimado José:
Soy un vecino de Salamanca que vive en un ático con una terraza de 80m2. Dicha terraza, como es lógico, es un espacio comunitario aunque el disfrute de la misma corresponde al propietario de la casa a la cual da, o sea, la mía. He pensado cerrar parte de la misma con un cerramiento de aluminio y cristal (nada de obra)y cuyo anclaje se realiza únicamente al muro de mi vivienda (no hay taladros en el suelo).
Quería preguntarte sobre la legislación sobre este tipo de cierres.Me han comentado que son ilegales aunque pueden instalarse si la comunidad de propietarios está de acuerdo. También me han hablado de un vacío legal que permitiría la instalación de este tipo de estructuras "móviles" sin problemas. ¿Podrías informarme al respecto, por favor?
Muchas gracias y un saludo.

2 Respuestas

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La terraza como tu dices es un elemento común del edificio, realmente es una cubierta o tejado del edificio con la particularidad de que es "una cubierta transitable". Para cubrir la terraza existen dos obstáculos que debes de salvar :
1.-Debes de consultar en los servicios técnicos municipales si el edificio tiene la altura máxima agotado, en este caso no te autorizarán a realizar la obra .Los tejados de los edificios se realizan sin sobrepasar las condiciones de pendiente que se señalan en las ordenanzas municipales. Estas condiciones de la cubierta determinan el volumen máximo del edificio .Si la cubierta que pretendes realizar está dentro de este volumen,.. no tendrás problemas para realizar las obras,...
Estas obras deben de estar amparadas por una licencia municipal de obras. /2.- El segundo obstáculo es la comunidad de propietarios, quienes deben autorizarte las obras.
Debo añadir que la perforación de "tu pared" mediante taladros, supone una actuación sobre el elemento común del edificio que es la fachada. Esta perforación puedo provocar daños por filtracciones de agua hacia la cámara de aire, incluso podría lesionar el aislamiento término del edificio. Te aconsejo que las obras las realices con asesoramiento técnico,
atentamente,
jose
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La legalidad o no de aumentar el volumen edificado corresponde a cada ayuntamiento definirla mediante las normas urbanísticas y/o el criterio de los técnicos municipales.
En el caso de que sea posible (en pocas ocasiones aparece regulado), seguramente debas pedir autorización a la comunidad de vecinos dado que la colocas ocupando un espacio comunitario y lo fijas a un elemento común (fachada).
En cuanto al vacío legal, la ley no establece criterios para elementos considerados "mobiliario", es decir, que no quedan unidos al conjunto de la edificación (por ejemplo unas sillas y mesas, una carpa, etc.

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