Información sobre acciones de una S.L.

Quisiera exponer un tema que es el siguiente:

Estando como socio en una empresa S.L. Teniendo el 99 % de acciones y siendo a su vez el administrador de dicha empresa, mi pregunta es al no tener registradas las nuevas escrituras de la sociedad por Hacienda ya que anteriormente dichas acciones las tenias otra persona y me las vendio a mí, esta legalmente constituida la empresa o es obligatorio registrarlas para que tengan validez esas acciones. Y si el otro accionista con el 1% de las acciones esta parado cobrando el subsidio por desempleo y ahora solicitará la nueva ayuda del Plan Prepara ¿tendría algún problemas por ser accionista de una empresa para que le concedieran la nueva ayuda? Como dato informo que dicha empresa tiene perdidas, por lo que no hay incremento de ganancias...

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Empezando con el tema de las escrituras. Si se hace una escritura de compra-venta de participaciones, esta escritura no se inscribe en el Registro Mercantil, ni se registra en Hacienda. Lo único, en el impuesto de sociedades del año 2012 hay que facilitar la información de los nuevos socios - numero de DNI, nombre y apellidos, porcentaje de la participación.

Otro tema es la escritura de cambio de administrador (ambos cambios se pueden hacer en una única escritura, pero son dos hechos distintos y tienen distinto tratamiento). Esta escritura hay que registrarla en el Registro Mercantil obligatoriamente y en Hacienda hay que hacer el cambio de administrador - mediante un modelo censal. En caso contrario en todos los sitios figurará el administrador antiguo y el nuevo no tendrá firma.

Sobre el tema del accionista minoritario, no creo que suponga ningún problema a la hora de solicitar el subsidio por desempleo, ya que la participación que tiene es muy pequeña.

Espero haberte ayudado.

Por favor, puntúa la pregunta.

Si tienes cualquier duda o necesitas contactar conmigo para una consulta mas detallada y individualizada, mi mail de contacto es [email protected]

Buenos días, solo sería un cambio de accionista en ningún caso sería del administrador de la empresa, dejando todo esto claro.... se me ha quedado la duda en saber si no se comunica el cambio de socios en el impuesto de sociedades del año 2012 es igualmente legal la escritura con el nuevo cambio de socios, conlleva algún tipo de sanción administrativa....

Y otro tema es si siendo socio de una empresa S.L., ¿corren peligro tu nómina o bienes fuera de la empresa, si en su caso, fuera embargada en caso de ir mal? porque es una cuestión que preocupa mucho a la hora de formar parte de una empresa, ¿dando igual el porcentaje que tuvieras?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.

La escritura es legal y valida en todos los casos. Si no se comunica el cambio de los socios en el Impuesto de Sociedades y la Agencia Tributaria descubre la omisión de datos puede imponer una sanción o multa administrativa.

En una sociedad de responsabilidad limitada el socio responde de las deudas de la empresa en el porcentaje en el que participa en la misma. Otra cuestión distinta es si el socio avala la empresa a la hora de pedir un préstamo, en un aplazamiento, etc. Por las deudas que ha contraído un empresa en la que uno es socio, si que se le pueden embargar los bienes personales, pero esto lleva un largo recorrido previo.

Cualquier duda, me vuelves a escribir.

Por favor, no te olvides puntuar la respuesta y cerrar la pregunta.

Una duda que no me ha quedado clara en cuanto a las deudas de la empresa, si yo soy accionista de la empresa en una acción solamente y la empresa es embargada, yo respondería solamente ante esa acción ,que es un porcentaje muy pequeño de un euro, pero a mi podrían embargar mis bienes personales, aunque yo no avale a la empresa..... (tengo entendido que los socios en la S.L. nunca responden con su patrimonio, nómina.... ante un embargo a la empresa). (¿¿estoy en lo ciento??)

Y otra cuestión ante un mal uso de la gestión del administrador los socios tendrían alguna responsabilidad ante la justicia, porque tengo entendido que no, pero al ser familia directa el administrador y socio se supone que puedes tener conocimiento mas fehaciente y tener por ello también grado de responsabilidad (no se si estoy en lo cierto).

Muchísimas gracias, un saludo.

La primera responsable de la sus deudas es la empresa y les tiene que hacer frente con todos sus bienes y derechos, posteriormente se puede buscar responsabilidades del administrador. Para que un socio le salpique algo de esto, hay un recorrido previo bastante largo - que se demuestre que la empresa se ha gestionado de forma mal intencionada, que se le deriven responsabilidades al administrador, que se demuestre que el socio conocía todos los detalles, ademas siendo familia directa, que alguien se tome la molestia en demandaros y averiguar todo esto, etc.

Con un porcentaje tan pequeño no creo que tengas problemas.

Si no tienes mas duda.

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