Crear SL o SCOOP

Voy a crear una empresa junto con otras 2 personas. No tenemos claro si formar una SL o una Cooperativa de trabajo. Quería saber que ventajas e inconvenientes tiene cada una de ellas o cual se aconseja.
Por otr lado en el caso de SCoop, existen de régimen de autónomos y general, ¿cuál son las diferencias o porque se puede elegir? ¿Tiene repercusión a la hora de contabilizar el paro si es en régimen general?

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En principio la SOCIEDAD LIMITADA es una sociedad mercantil general que puede acoger todo tipo de propuestas de negocio y que está regida por la ley de sociedades limitadas y por la ley de sociedades anónimas en aquellos aspectos no recogidos en la ley que le es de aplicación, eso implica que tres socios, al disponer de al menos (siempre que sea paritaria) disponen del 33,3% de las participaciones, deberán darse de alta en la sociedad en el régimen de autónomos, es decir, no es posible darse de alta en régimen general al igual que tampoco es posible en las sociedades Limitadas Laborales (que gozan de ciertas ventajas fiscales).
Las sociedades cooperativas permiten que los socios se adhieran a uno u otro régimen de la seguridad social.
Aconsejar por una u otra no es factible si no se dispone de todos los datos relativos a la acción de la empresa, campo de acción, etc..., ya que tienen limitaciones y están más controladas.
Respecto a su pregunta de si tiene repercusión a la hora de contabilizar el paro, no entiendo la pregunta.
Hola Jaime,
gracias por la respuesta que me has dado.
Referente a la cuestión de contabilizar el paro, me refiero a que en una SCoop en régimen general, ¿en ese periodo de tiempo es como que estas contratado? Y si deciden por unanimidad echarte, ¿tienes derecho a paro?
Gracias
No hay nada de eso, nadie puede echarte salvo que actúes contrariamente a ley. Por tanto, un socio cooperativista no puede ser despedido salvo que su actuación sea contraria a las pautas establecidas por la ley de sociedades cooperativas. Así que no debes preocuparte por ese extremo ya que nadie te despide.
Por otro lado, si el despido fuera procedente, no tendrías derecho a percibir la prestación por desempleo.

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