Adquirir el traspaso de una panadería

Mi consulta esta encaminada en hacerme cargo de un negocio de Panadería Degustación.
Tengo la intención de adquirir dicho negocio, a través de un traspaso que lo encuentro razonable y, después de realizar un estudio del mercado y hacer mis propias indagaciones y verificaciones, creo que es un negocio que tiene reales posibilidades de proyección de futuro.
Mi idea es que una vez haya hecho las gestiones propias del traspaso, es optar por la modalidad de alquilarlo a quienes lo van a regentar, de forma que pueda reclamar todos los meses un alquiler fijo y ellos asuman para sí las pérdidas o los beneficios. Lo bueno de esa fórmula es que, como arrendador de un negocio, no tendría la obligación de cotizar como autónomo, aparte de que no asumo ningún riesgo de pérdidas y que consigo mi objetivo de sacar una renta fija mensual.
Quiero saber si esta opción es factible y si legalmente se puede realizar
Si es factible, yo me tendría que poner de alguna forma jurídica (Autónomo o Sociedad limitada), o simplemente sería un contrato de alquiler entre el que regenta el negocio y yo como arrendatario, estipulando la cuantía mensual y las revisiones de las mismas cada por años.
Entiendo que con esta opción, el que regenta el negocio se tendría que poner en el régimen que crea oportuno (autónomo o S.L), así como hacerse cargo de todos los gastos fijos que deriva el negocio ( alquiler del local, seguro del local, gastos fijos de luz, agua, teléfono, mantenimiento. ¿Es así? O se tiene que especificar en el contrato de alquiler. Ya que yo lo que alquilo es el traspaso del negocio que me hago cargo, pero luego ellos llevarán el negocio.
Me han comentado que esto de alquilar un negocio puede parecer quizás inusual pero es más común de lo que parece y, de hecho, por ejemplo, en la declaración de la renta hay una casilla específica para los rendimientos derivados del arrendamiento de negocios.E
¿Es cierto?
Entiendo que si lo llevo a cabo, las gestiones propias para regularizar esta opción, ¿sería a través de un gestor o asesor de empresa o que otro profesional lo puede hacer y cual puede ser el coste aproximado?
El tema de alquilar este tipo de negocio, es a consecuencia de que tengo a un familiar mío que esta en situación de desempleo y es de toda confianza, no obstante entiendo que con esta opción, el control no sería tan próximo, ya que al alquilárselo, ellos asumen todas las funciones propias que se derivan del negocio, con lo cual yo sólo me tengo que preocupar de que se cumpla el contrato de alquiler.

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Pues si, la opción es factible y legal. Pues una vez que lo tengas alquilado no asumes ningún riesgo y te garantiza un renta fija mensual y no tienes que pagar autónomos, el problema o la suerte es que no participas en el reparto de beneficios.
Aconsejarte sobre la forma jurídica es difícil ya que se necesita más información sobre tus intenciones, forma de financiación, objetivos...
El inquilino tiene que decidir su forma jurídica en función de sus intereses y claro el se hace cargo de los gastos inherentes al negocio, incluidos los fijos. Por ejemplo la luz del negocio va a cargo del inquilino, tus gastos de asesoría van a tu cargo.
Respecto a la declaración de la renta son rendimientos del capital mobiliario, como los intereses del banco, y están sujetos a retención del 19% liquidándose mediante el modelo 123.
El contrato lo tendría que redactar un abogado experto en el tema, los gastos de la gestión del contrato de alquiler pueden costar sobre 500?/año, en función de la asesoría.
Como te decía antes lo malo de este sistema es que no tienes el control sobre el negocio. Si tu familiar es un mal empresario puede que te arruine el negocio y los mecanismos para evitarlos pueden ser lentos y ineficaces.
En mi opinión creo que tienes otras soluciones para conseguir tus objetivos, el problema es que es difícil tener todas la ventajas. Creo que lo que quieres es financiar el negocio de tu familiar y para eso tienes dos alternativas más:
Prestarle el dinero (hay que hacer un contrato, si hace falta con garantías) y cobrar los intereses como si fueras un banco de esta manera obtendrás un renta mensual de tu inversión con la garantía que no vas a perder el dinero y una rentabilidad asegurada-
Aportar el capital en una sociedad y darle la gerencia a tu familiar y cada año esperar repartir beneficios y pasar balance de gestión. Puedes perder el dinero, pero participas en los beneficios.
Ten en cuenta que la opción del alquiler sino hay beneficios, el negocio se va a pique, no cobrarás la renta y te quedarás sin capital.
Respecto a la casilla de la declaración de la renta, es la numero 40. De todas maneras, si no hubiera una casilla específica no significaría que no se tiene que declarar, ya que esto lo indica la normativa del impuesto y como no son rentas exentas las tienes que declarar.
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Efectivamente tú no tienes porqué ser autónomo ni SL ya que tú no realizas las funciones del negocio. El alquiler que cobras, efectivamente lo tienes que declarar en la declaración anual de la renta, igual que deberás declarar en el próximo ejercicio la operación del traspaso que vas a realizar. El funcionamiento es igual que si se compra un piso para ponerlo en alquiler. El negocio no lo explotas tú y por tanto, quien lo explota es quien tiene que elegir la forma jurídica que le convenga y el que debe presentar sus declaraciones trimestrales, los resultados del negocio no son tu problema, tu problema es cobrar el alquiler todos los meses y punto.
Lo normal en un contrato de alquiler de locales o viviendas es que el arrendado se haga cargo de todos los gastos derivados de la ocupación de la vivienda o local, es decir, agua, luz, teléfono, gastos de comunidad, si los hay, etc. El arrendatario normalmente se ocupa del pago de la contribución anual y de realizar el mantenimiento oportuno para que el local o vivienda estén en condiciones. Fíjate que te especifico mantenimiento, porque en el caso de que el arrendado quiera hacer obras o mejoras por su cuenta debe informar al propietario de lo que va a hacer y debe ser aprobado por este, perdiendo los derechos y el coste de estas mejoras cuando se abandone el local. Normalmente el que paga el alquiler del local es quien regenta el negocio, tú cobrarías el alquiler derivado de la actividad que se realiza en el local, por lo tanto, en el contrato de alquiler que tú firmarías se deben especificar todas las clausulas que creáis oportunas. Existen modelos "tipo" para este tipo de arrendamientos pero siempre se aconseja que se lea detenidamente con anterioridad y que se especifique o se rectifique lo que sea oportuno en cada caso. Al mismo tiempo, el arrendado debe firmar un nuevo contrato de alquiler con el dueño del local.
Lo normal es que todo esto se realice a través de una gestoría o asesoría y los gastos dependen de lo que te cobre cada uno, no existen tarifas oficiales. Pero más o menos cuenta unos 100 euros por la redacción y firma del contrato.
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Es perfectamente correcta la exposición que has echo. Unas observaciones:
- Es importante el permiso por escrito del propietario del local para poder realquilarlo a su vez, de lo contrario podrá rescindir el contrato en cualquier momento y negociar directamente con los explotadores del negocio.
- El contrato no será de alquiler al uso, si no de un bien mueble, lo que no es tan corr¡Ente. Cuando se alquila un negocio equipado las gestiones no son las mismas que al alquilar un local y el modelo tributario también es distinto. El 123 creo que era en lugar del 115.
- Por último, no creo que te compense en absoluto crear una sociedad, date de alta como empresario individual y punto. Además, yu única obligación será confeccionar trimestralmente el modelo 303 de IVA y anualmente el resumen informativo 390, lo que puedes hacer tu perfectamente, por lo que solo necesitarás un abogado para que redacte o revise los dos contratos que firmarás.
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Desde mi punto de vista creo que no es factible la opción que planteas, al menos desde la posición que la planteas.
Normalmente existe la posibilidad de hacerte con un traspaso de un negocio y que posteriormente, siempre que hayas adquirido la propiedad del local, arriendes de nuevo el local para que una tercera persona o empresa alquile el local para realizar una actividad.
Pero en el caso que nos ocupa, te harías con un traspaso del que no indicas que régimen seguiría el local (si en propiedad o en arriendo), en caso de que estuviéramos frente la opción 2 estaríamos en un caso claro de sub-arriendo que debiera ser consentido por el propietario.
Más aún, en el caso de que se consiguiera salvar este primer escollo habría que superar el segundo que no es sino la subcontratación de un servicio de gestión de negocio, es decir, contratar a un tercero para que gerencie un local cuya licencia y cuya actividad están a nombre del primero.
Así pues, entiendo que no es posible actualmente ejercer la actividad que desea de ese modo, habría otras posibilidades de las que podríamos hacerle mención desde un punto de vista profesional.
Si requiere nuestros servicios profesionales de asesoría póngase en contacto con nosotros:
[email protected]
Jaime Feiner
Feinerconsulting

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