Empresa de venta por internet desde casa

Planeo crear como empresaria individual una empresa de venta por internet de abalorios para crear bisutería. Me indican que debo acogerme al epígrafe 665 (venta al menor por correo o por catálogo...), e ir por estimación directa y acogerme al recargo de equivalencia en el IVA. Por un lado me gustaría corroborar esta información.
Por otro lado, por el tamaño de los materiales y demás pensaba iniciarme desde casa, pero vivo alquilada; al utilizar sólo parte de la casa, ¿mi casero debería cobrarme IVA o podría exigírmelo Hacienda en el alquiler de la vivienda?. Y por último : ¿Se me puede exigir desde el Ayuntamiento una licencia de apertura o actividad?.

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Como empresario individual autónomo dos son básicamente los impuestos por los que debe tributar:
a) Iva
b) IRPF.
En IVA debemos suponer que reúne todos los requisitos y que por tanto al encuadrarse dentro del comercio minorista debería tributar en Recargo de Equivalencia.
Respecto del IRPF - efectivamente debe acogerse (con la información que tenemos) a estimación directa.
Al realizar la venta por internet no es necesario que disponga de local ya que la dirección de su domicilio es perfectamente válida como dirección social y fiscal del negocio así pues no deberá hacer modificaciones pero tampoco podrá desgravarse el alquiler salvo la parte proporcional que se contemple como dedicada al negocio.
No, no le pueden exigir esas altas porque en su caso no son necesarias.
SAludos
Ante todo, mil gracias Sr. Feiner por su atenta respuesta, y me atrevo a abusar de su disponibilidad.
Me queda clara toda la información salvo el punto en que me indica: "la dirección de su domicilio es perfectamente válida como dirección social y fiscal del negocio así pues no deberá hacer modificaciones"... ¿entiendo qué no podría variar el domicilio fiscal en un futuro, o se refiere a otro tema?.
Saludos y enhorabuena por su labor.
Me refiero a modificar el actual contrato que tiene con el arrendador de la vivienda.

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