Cotización administradores

Según tengo entendido, los administradores solidarios de una S.L. Solo deben darse de alta en autónomos, cuando perciban una remuneración por razón de su cargo. Es decir si su actividad es unicamente de representación y elaboración de la contabilidad, sin participar en la actividad de la sociedad, no tienen por que darse de alta en la S.S. ¿es esto cierto?
Respuesta
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Me parece que no te han informado correctamente. En la sociedad limitada, la cotización del administrador no va en función de si lleva la contabilidad o no.
El administrador es el único responsable de la sociedad ante terceros, lleve o no lleve la contbabilidad, trabaje o no trabaje en la sociedad.
Si un administrador tiene más del veinticinco por ciento de participación en la sociedad, debe cotizar obligatoriamente en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Lo contrario ocurre si su participación es inferior al 25%, en cuyo caso ha de cotizar obligatoriamente en la seguridad en otro régimen que se llama "régimen asociado", aunque en cuanto a cantidad es muy similar al de autónomos.
Mira voy a explicarte un caso ilustrativo de las circunstancias que pueden rodear a un administrador en la sociedad limitada.
Supone una persona que es asalariada en una empresa, es decir es trabajador por cuenta ajena en jornada completa, pero al mismo tiempo es socio con participación del 25% en una sociedad limitada donde es administrador, pero al mismo tiempo es también socio y administrador en otra sociedad limitada, pero con participación del 2%. Pues bien, tendría que cotizar en la seguridad social como trabajador por cuenta ajena por su labor como trabajador en la primera empresa, tiene que cotizar como autónomo como administrador de la segunda y como régimen asociado por se administrador en la tercera. Los tres regímenes son obligatorios y compatibles.

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