Efectivamente, al ser la participación del 34 % no le correspondería a ningún titular efectivo un porcentaje superior al 25 %.
Según Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, todos los clubs deportivos tienen personalidad jurídica. Esto les faculta para poder ser titulares de una participación en una SL, si bien hay que tener en cuenta que un club es una entidad privada sin ánimo de lucro y que toda su actividad tiene que ir dirigida a conseguir su finalidad principal: la práctica deportiva. Todos los beneficios de la participación en la sociedad se tendrían que revertir en la actividad del club y por contra cualquier pérdida o quebranto al club por la participación en esa sociedad podría repercutir en el patrimonio personal de la directiva ya que es la responsable de las actuaciones que puedan dañar el patrimonio del club. En vuestro caso, como parece que sois tres socios en el club, la cosa sería más sencilla ya que no tenéis una masa social importante que pueda poner objeciones a la inversión y os será fácil aprobarla en Junta General.