Participación mínima socio administrador.

Buenos días.
Somos 3 emprendedores que queremos iniciar una SL y tenemos una duda en cuanto a un tema del socio que declararemos como administrador:
Uno de los 3 socios ya es autónomo y sería el administrador y también sería la única persona que constaría como trabajadora. El resto únicamente aportaríamos capital. Mi pregunta es sobre el % mínimo de la empresa que ha de tener este socio autónomo y trabajador, ¿podría ser un 5% o tiene que ser superior? ¿debe de tener una participación mínima obligatoriamente?

Muchas gracias de antemano.

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El tema de los porcentajes es siempre complejo y siempre que se salga de lo habitual lo mejor es que lo consultéis en la oficina de la Tesorería General de la Seg. Social de vuestra localidad que os puedo asegurar que incluso el funcionario tendrá dudas...;-)

Parece que vuestro caso es algo así (o me lo parece tal como me lo planteas) como que aprovechando que esta persona está dada de alta de autónomos la incluís en la empresa para no tener que pagar autónomos vosotros que seréis los que hagáis el trabajo. Como tiene que tener un porcentaje le dais el 5 % que os parece que es lo mínimo y vosotros un 47,5 % de participación cada uno... por ejemplo...

Tener cuidado si es cierto lo que me parece al planteárselo al funcionario de la Seguridad Social porque "canta un poco" o al menos da esa impresión.

Hay que tener en cuenta que en muchas sociedades, si así se estipula en los estatutos, no siempre ocupa el cargo de administrador un socio, podría ser un empleado o, incluso, una persona ajena a la empresa. En función de una serie de variables, ese administrador cotizará en un régimen u otro, siempre teniendo en cuenta que tiene que estar de alta en alguno de los regímenes que la Seguridad Social dispone para estos casos.
En primer lugar, los administradores que tengan una participación en la sociedad superior al 25% tendrán que estar de alta en el Régimen de Autónomos. Lo mismo en el caso de que el Administrador no alcance ese porcentaje pero tenga parentesco, hasta segundo grado, y convivencia con otros socios y la participación total de todos sea igual o superior al 50%.
Si el administrador no alcanzara la participación, directa o indirecta, reflejada anteriormente, cotizará en el Régimen General con exclusiones (sin FOGASA ni desempleo).
En los casos en los que no sea necesaria tener la condición de socio para ostentar el cargo de administrador, el cargo podría ser ocupado por el trabajador que fuera propuesto por los socios, en este caso este trabajador cotizaría en el Régimen General con exclusiones.
Habría aún un último caso a considerar, que no siendo necesario ser socio para poder ejercer como administrador la Junta nombrara a un administrador externo, que no fuera ni socio ni empleado de la empresa. Debemos de tener en cuenta que desempeñar el cargo de administrador no lleva implícita una relación laboral, por lo que en esta situación ese administrador externo no sería trabajador de la empresa aún existiendo esa vinculación. En este caso, el administrador cotizaría en el RETA.
Como he dicho, las posibilidades son múltiples en función de las circunstancias particulares de cada empresa pero básicamente las opciones de cotización son éstas.

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