Sociedad Civil y Comunidad de bienes, Responsabilidad de los socios y Alta en autónomos:

Nuestra duda es la siguiente, tenemos una pequeña cuadra con un caballo que esta primavera empezara a correr en hipódromos, somos cuatro personas las que vamos a formar esta asociación, no queremos constituir una sociedad limitada y queremos en clavarlo o como sociedad civil o como comunidad de bienes, respecto a estas dos nos surgen dos dudas.

1.- En cualquiera de las dos opciones todos los participes tiene que estar dados de alta en Autónomos, ¿o solo la persona que se defina como Administradora o responsable de la sociedad?

2.- En los dos tipos de sociedades la responsabilidad de cada socio es igual frente a los acreedores o en alguna de ellas responderán solo por su grado de participación?

Quedamos a la espera de su asesoramiento y agradecemos de antemano esta atención

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1.- En cualquiera de las dos opciones todos los participes tiene que estar dados de alta en Autónomos, ¿o solo la persona que se defina como Administradora o responsable de la sociedad?

En autónomos sólo tiene que darse de alta aquel que realice un trabajado remunerado, si ninguno trabaja en la comunidad de bienes o sociedad civil ninguno tendrá que darse de lata de autónomos, pues lo que determina la obligatoriedad o no de darse de alta en alguno de los regímenes de Seguridad Social es el hecho realizar una prestación remunerada.

2.- En los dos tipos de sociedades la responsabilidad de cada socio es igual frente a los acreedores o en alguna de ellas responderán solo por su grado de participación?

En la comunidad de bienes según el artículo 393 del código civil. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Por lo que respecta a la Sociedad Civil según el art. 1669 del Código Civil No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.

Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

Por tanto a los efectos que preguntas son indiferentes una forma jurídica o la otra

Asesoría On-line

Estimado Experto, gracias por su información, pero nos siguen surgiendo dudas ya que esta mañana en tesorería nos han dicho que debería haber un mínimo de un socio trabajador, el que actúe como administrador, y que este debería de estar de alta en Reta, pero independientemente de que este remunerado o no.

Y no me queda claro la responsabilidad frente a los acreedores, si de las dos formas se hace frente con el cien por cien del patrimonio de cada uno o no.

GRacias

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