Comunidad de bienes, dudas

Un grupo de arqueólogos autónomos estamos pensando hacer una Comunidad de Bienes y se nos plantean dudas:
1-¿Es posible, previo acuerdo entre los miembros, realizar trabajos de la misma naturaleza al margen de la CB?
2-¿Tenemos qué estar dados de alta como autónomos todos todo el tiempo? Somos 4 ó 5.

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Respuesta
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Respuesta a sus preguntas:
1.- Si, es posible siempre que no se realice de forma competitiva respecto de la CB o se utilicen medios de la misma para lucrarse a titulo individual. Entiendo que es bueno que redacten un código interno que regule en que casos y de que modo uno de los miembros de la CB puede desarrollar actividades por cuenta propia al margen de la CB.
2.- Sí, en la Comunidad de Bienes todos los socios deben estar dados de alta en la declaración censal como autónomos y posteriormente darse de alta como tales en el RETA de la Tesorería de la Seguridad Social. Habría otras posibilidades para poder tener a varios socios sin tener que pagar el RETA empleando una sociedad civil que permite que algunos de los socios sean considerados capitalistas y por tanto no afectos a la actividad laboral. La desventaja es que estas personas no pueden tener nóminas de la sociedad ni percibir rendimiento alguno que no sea del reparto de beneficio en existencia de este (atribución de renta de la sociedad).
Vale, respecto al punto 1 todo entendido pero con respecto al 2: ¿Qué pasa si alguno de los componentes de la CB, durante algún mes que no haya trabajo, se da de baja de autónomo?
Que la Tesorería se lo reclamará por vía administrativa con un 20% de recargo. Si la CB sigue vigente sus miembros deben estar dados de alta sin poder eximirse de la misma ya que de entrar trabajo serían partícipes de las cantidades que posteriormente se atribuyan al distribuir las rentas y por tanto estarían obligados tributariamente. En una palabra, no hay forma de eludir la responsabilidad social de estar dado de alta para desarrollar actividades profesionales y el darse de alta y baja continuamente no es sino prueba de la existencia de habitualidad en el trabajo que da pie a la reclamación administrativa por el dolo cometido al no haber hecho frente a las cargas sociales obligatorias.
Muy bien, me va quedando bastante claro. Otra cosa:
¿Es necesario recurrir a una gestoría para gestionar la contabilidad y la fiscalidad o lo podemos hacer nosotros sin mucha dificultad?
Cualquier forma societaria, tenga o no obligatoriedad de presentar libros a los registros mercantiles (en este caso la CB no la tiene salvo que se le otorgue personalidad jurídica - que no sería el caso), debe llevar contabilidad oficial mediante el llamado sistema de partida doble y de acuerdo al plan contable vigente adecuado para las pymes o micro-empresas. Por tanto, si no tienen conocimientos contables y de la legislación aplicable según el plan adaptado de 2008 y posteriores cambios, creo sinceramente que deberían contratar a un gestor o consultor que les lleve la contabilidad. En la actualidad, y dependiendo de las comunidades autónomas, así como dependiendo del volumen de movimientos, se pueden encontrar tarifas por contabilidad que empiezan en los 60 eur/mes hasta los 120 eur/mes. No merece la pena cometer errores que siempre pueden conllevar sanciones administrativas o tributarias por ahorrar ese dinero ya que normalmente suelen tener aparejadas consultorías de gestión y jurídica de la que imagino que como emprendedores no andan sobrados de ese tipo de conocimientos y como dice el axioma jurídico "el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento y de la sanción en caso de incumplimiento".
Piense que los actos habituales en toda actividad económica están regidos por leyes, garantías, civiles, comerciales, mercantiles, etc., etc., etc., que se deben conocer o al menos disponer de la posibilidad de que alguien fiscalice sus actos y les asesore respecto a las prácticas que puedan constituir delito sin vds., saberlo. Eso es impagable (se lo aseguro).
Nos van surgiendo las dudas sobre la marcha:
-Se pueden hacer trabajos como autónomos al margen de la CB ¿pero y con un contrato con una empresa?
-¿A la hora de hacer la declaración de la Renta se declaran los gastos según la proporción de la participación en la CB o se puede hacer con cantidades diferentes? Es que resulta que tenemos pensado cobrar cada uno según las horas que hagamos y seguramente no sean todas iguales. Luego los beneficios una vez pagadas esas horas quedarían como reserva para futuras necesidades. ¿Es esto posible fiscalmente?
Gracias
Sí, todas las opciones son posibles siempre que no exista una vinculación contractual de disponibilidad o de exclusividad.
La declaración de la renta no tiene nada que ver con el % de participación ya que depende del volumen de la cantidad que se declara y de acuerdo a las normas que rigen la propia declaración del IRPF en las llamadas "atribuciones de renta".
Deberán indicar la forma en que se realizarán las percepciones en el contrato de constitución de la CB ya que en ausencia de indicación ese tipo de percepciones no serían legales quedando relegadas a lo que indica la ley en materia de percepciones (y que viene recogido en el código civil).
Creo sinceramente que antes de plantearse ningún tipo de actividad ni ninguna forma jurídica deberían de realizar consultoría con un profesional ya que pueden acabar gestionando una empresa en la que cometan actos que puedan ser incluso recurridos por un socio descontento en los tribunales.
Si desea que le asesoremos profesionalmente póngase en contacto con nosotros.

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