Autónomo y opciones de desempleo

La empresa en la que trabajo lleva en ERE temporal desde hace unos meses gracias a la demora en los pagos de la Administración Local, Regional y Nacional y a la peor situación que aún tienen otras empresas clientes de la nuestra.
La cuestión es que para disminuir costes más y más se ha ido despidiendo personal hasta llegar a mí.
Gracias a que el trabajo que he realizado es del agrado de mis superiores éstos me ofrecen la posibilidad de trabajar para la empresa como autónomo (se quitan todas las cargas sociales) facturándoles por trabajos realizados todos los meses. Sería como autónomo puro y duro, nada de autónomo vinculado a la empresa ni nada por el estilo.
Esto más que ser un inconveniente para mí lo veo como una ventaja y como el aldabonazo para poder hacer otras cosas que siempre he querido y sobre todo para organizarme mi trabajo a mi manera. Además de permitirme trabajar para otras empresas y montar algún negocio que otro que tengo en mente.
La cuestión es que he ido tanto al SEPE como al Ministerio de Trabajo y me han ofrecido una doble posibilidad acerca de la prestación por desempleo:
1. Darme de alta en el paro y acto seguido ir a la AEAT y al INSS para darme de alta tanto en hacienda y seguridad social como autónomo. Después de ello volver al SEPE para darme de baja. De esta manera mantendría mi opción de cobrar la prestación por desempleo durante dos añitos y luego la perdería.
2. Solicitar en el SEPE la capitalización por pago único de prestación contributiva, para lo cual tendría que presentar una memoria del trabajo que voy a realizar, gastos asociados, etc., la cual me cubriría hasta el 60 % del total de mi prestación pendiente de cobro, quedando el restante porcentaje para pagar las cuotas de autónomos.

¿Cuál de las dos alternativas me recomendaríais?

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La respuesta a cualquiera de las dos opciones es una cuestión personal. Ambas tienen ventajas y desventajas y en función de la decisión personal hay que decantarse por una.

Tampoco puede olvidar que la opción 1.- es inmediata para seguir con su actividad y la opción 2.- requiere un plazo de tiempo (preparación, proyecto, aprobación, etc) que debe cumplir.

Ninguna es mejor o peor, son diferentes, pero si un parón temporal puede mermar la actividad, la opción 1.- no precisa requisitos ni plazos.

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