Derecho a vacaciones en contrato por obra
Trabajo de informático con un contrato "hasta fin de obra" firmado el 8 de febrero (aunque comencé a trabajar el 21 de enero), y un compañero de trabajo ha oído a mi jefe decir claramente que a mí "no me corresponden vacaciones por mi tipo de contrato". ¿Es cierto eso bajo alguna circunstancia, o tengo derecho a vacaciones en cualquier caso? Si es así, ¿Cómo puedo computar los días que me corresponden? Me gustaría estar bien informado antes de "enfrentarme" al asunto.
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Respuesta de negrinsa
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