Derecho a vacaciones en contrato por obra

Trabajo de informático con un contrato "hasta fin de obra" firmado el 8 de febrero (aunque comencé a trabajar el 21 de enero), y un compañero de trabajo ha oído a mi jefe decir claramente que a mí "no me corresponden vacaciones por mi tipo de contrato". ¿Es cierto eso bajo alguna circunstancia, o tengo derecho a vacaciones en cualquier caso? Si es así, ¿Cómo puedo computar los días que me corresponden? Me gustaría estar bien informado antes de "enfrentarme" al asunto.

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TODOS los trabajadores tienen vacaciones. Da igual el tipo de contrato. Por tanto, asegúrate de que no sea una broma de mal gusto de tu compañero, o un mal entendido, pues me sorprende que un jefe (por la experiencia laboral que pueda poseer, y la seriedad del mismo-Yo no le diría nada a nadie que no fuese el propio afectado-) haga ese tipo de comentarios...
En cuanto al número de vacaciones al año, éstas vienen reflejadas en tu convenio colectivo (el que se te aplique), por lo que deberás echarle un vistazo para saber cuantos días te corresponden al año. En función de los días especificados, estos divídelos entre 365 (año) y multiplicalos por el número de días trabajados por ti, desde el 8/02/05 hasta final de año, ¿ok?
Pero te diré lo siguiente:
Según el E.T.(estatuto de los trabajadores), al trabajador le corresponde un mínimo de 30 días por año de servicio. El convenio puede mejorar esa condición, pero nunca serán menos de esos días, ¿ok? (Puedes utilizar este dato de referencia).
Saludos y recuerda! Todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato, tienen vacaciones.
Manuel (negrinsa)

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