Excedencia laboral en empresa privada

Trabajo en una pequeña empresa privada (8 trabajadores, convenio de publicidad). ¿Puedo pedir una excedencia laboral en este tipo de empresa? ¿Están obligados a concedérmela? ¿Por qué criterios se rige (avisar con cuanta antelación, tiempo máximo, etc.)? También me gustaría saber si, en el caso de que se pueda pedir, si para hacerlo hay que redactar alguna carta y si existe algún modelo que pueda utilizar.

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Las excedencias se rigen por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores pero los Convenios Colectivos pueden mejorar las condiciones de las mismas.
Lo primero que hay que determinar es si la excedencia es voluntaria o forzosa. Por ejemplo, una excedencia para cuidar de los hijos se considera voluntaria.
Excedencia forzosa:
Es la provocada por ser elegido o designado para un cargo público (político). La empresa tiene la obligación de aceptarla y computa para la antigüedad,...
La empresa también tiene la obligación de respetar el puesto de trabajo a la persona que la goce.
Excedencia voluntaria:
- Requisitos:
+ Antigüedad en la empresa de un mínimo de 1 año
- Plazo:
+ Excedencia General: mínimo de 2 años y máximo de 5
+ Excedencia para el cuidado de hijos: máximo de 3 años desde el nacimiento/adopción
- Reserva de puesto de trabajo:
Se reserva durante el primer año, a partir de ese momento la empresa sólo tiene obligación de reincorporar al trabajador a un puesto de trabajo de categoría equivalente o del mismo grupo profesional.
- Otros:
En el caso de que la empresa no acepte el reingreso del trabajador se considera que ha habido un despido improcedente.

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