Permisos Retribuidos

Quisiera hacerle una consulta ya que no encuentro quien pueda aclararme un punto del convenio colectivo Contact Center.
Resulta que tengo que ir a firmar una escritura de un piso que he comprado y en la empresa me dicen que deberé recuperar las horas que tarde en hacerlo o bien me lo descontarán del salario.
Hace poco a una compañera que acudió a firmar una solicitud para casarse por el juzgado, la hicieron recuperar las horas que faltó por ir a esa firma.
Ahora en el convenio colectivo leemos el siguiente artículo:
-Artículo 29: Permisos retribiudos:
g)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Quisiera saber a qué se refiere el punto en cuanto a " de carácter... personal", ya que creemos que las firmas antes descritas son inexcusablemente personales, y quisiera saber si en estos supuestos deberían estar retribuidas sin necesidad de recuperar estas horas.
¿Dónde podría localizar algún texto oficial, para presentar en la empresa los supuestos personales que han de acogerse al artículo 29?

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Los permisos a los que se refiere son de carácter "público y personal". Esto quiere decir que para que tal artículo sea aplicable el "deber" (y la firma de una escritura no es un deber) debe reunir ambos conceptos y sólo reúne el de carácter "personal".
Este artículo se refiere al ejercicio de "deberes" tales como la participación en un jurado, el ejercicio del derecho al voto, etc.
Lamento comunicarle que no ampara actividades estrictamente de carácter privado como la cumplimentación de trámites administrativos o la firma de una hipoteca.
Sí que hay otros permisos retribuidos con fines estrictamente personales, pero estos deben estar específicamente recogidos en la norma, como por ejemplo (entre otros) el día a que se tiene derecho por traslado de domicilio o los días por accidente o fallecimiento de un familiar.
Siento no haberle podido dar mejores noticias, pero este es el contenido real de la norma, no obstante esperamos haberle sido de ayuda y quedamos a su disposición para cualquier otra consulta o aclaración en la página www.legisconsulting.com

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