Contrato fin de obra
Trabajo en una empresa de conservación de carreteras que depende a su vez de la admón autonómica. El primer contrato fue de tres meses y el segundo de nueve, pasando a uno de fin de obra después. Mi empresa se divide en cuatro o cinco empresas, los dos primeros contratos fueron con la empresa a la que la admón le concede la conservación y el fin de obra con otra del grupo. En octubre de este año haré dos años, y en mi contrato aparece como fecha fin del mismo. Yo pensaba que fin de obra finalizaba con la obra, no sabía que podían poner una fecha fin. El sector de la construcción al que pertenecemos ha ampliado la fecha máxima de fin de obra de dos a tres años. La pregunta es, me pueden despedir ya que viene como fecha fin octubre de este año, ¿o tienen que esperar al año que viene? Tanto en un caso como en otro, al no haber terminado la obra, ¿puedo demandarles?
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Respuesta de agarfer
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