Contrato fin de obra

Trabajo en una empresa de conservación de carreteras que depende a su vez de la admón autonómica. El primer contrato fue de tres meses y el segundo de nueve, pasando a uno de fin de obra después. Mi empresa se divide en cuatro o cinco empresas, los dos primeros contratos fueron con la empresa a la que la admón le concede la conservación y el fin de obra con otra del grupo. En octubre de este año haré dos años, y en mi contrato aparece como fecha fin del mismo. Yo pensaba que fin de obra finalizaba con la obra, no sabía que podían poner una fecha fin. El sector de la construcción al que pertenecemos ha ampliado la fecha máxima de fin de obra de dos a tres años. La pregunta es, me pueden despedir ya que viene como fecha fin octubre de este año, ¿o tienen que esperar al año que viene? Tanto en un caso como en otro, al no haber terminado la obra, ¿puedo demandarles?

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Si tu contrato es un fin de obra el contrato finaliza cuando termine la obra. Si en tu contrato está detallada la fecha de finalización no es un contrato de obra de obra como tal sino uno de duración determinada. Es parecido pero no igual. En ambos casos si a ti te consta que sigue la obra pero te finiquitan podrías denunciarlos ya que es un contrato en fraude de ley.
El contrato de obra no tiene fecha de caducidad, es decir, puede durar desde 1 mes hasta 5 años, dependiendo de la duración de la obra. El de duración determinada se considera a todos los efectos como un eventual por lo que entonces se cumpliría la máxima legal de que no se puede estar contratado más de 24 meses en un periodo de 30 meses, ya que sino sería un contrato indefinido.
Te recomiendo que acudas con tu contrato (y con los anterioires) a la Inspección de trabajo y les cuentes lo que te está pasando. Ellos te dirán cual es la fecha limite por la que tu contrato se convierte en indefinido y si en caso de estar en fraude de ley lo que has de hacer para denunciar.
Hola que tal. No me he enterado mucho. Lo siento. Tengo un fin de obra, está marcada la casilla 401, pero donde pone la fecha de inicio del contrato y la de fin, en la de fin, en vez de poner hasta fin de obra pone la fecha de octubre de este año, que es cuando haré dos años con el fin de obra, tres años en total en el mismo puesto de trabajo, misma obra, aunque distintas empresas, pero del mismo grupo. Y pensaba que a los dos años de fin de obra te tenían que pasar a indefinido. Gracias
No, con contratos de obra no. Lo de los dos años solo es para contratos eventuales de duración determinada cuyo máximo tiempo de contratación es de 2 años. Al finalizar estos dos años no podrían hacerte otro cotnrato eventual sino que sería indefinido difrectamente.
Con los contratos de obra no pasa eso, es hasta que finalice la obra independientemente del tiempo que duren. En tu caso, cuando llegue Octubre solo te podrían hacer contrato indefinido no ampliarte la obra
Ya está contestada, ha debido haber algún error

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