Incumplo clausula de contrato, ¿Problemas? ¿?

Actualmente tengo un contrato mercantil como autnomo en actividadfes informáticas en el que una de las clausulas estipula que cualquiera de las dos partes deberá avisar con 15 días de antelación la finalización del contrato. Pero me ha surgido una oportunidad de trabajar en otro empleo que esta mejor remunerado y el trabajo a realizar me gusta más. El problema es que debo comenzar en este luens 13 y llevo trabajando 3 días tan sólo y en mi contrato no pone nada de que este en periodo de prueba, ¿qué problemas puedo tener con la empresa? ¿Casis seguro que no me pagaran estos días trabajados por no avisar con antelación verdad? ¿Me podéis copiar algún documento donde esto este detallado?

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En condiciones normales, esto es, empleos que no por autónomos, la sanción habitual para los casos de preaviso es descontar del finiquito los días que falten hasta los quince. Al ser autónomo y llevar solo 3 días esta claro que no hay opción de finiquito del que descontar nada. Por otro lado las relaciones por autónomo son diferentes a las de cuenta ajena por lo que efectivamente, cuestiones como los tiempos de prueba y demás no están claras para poderse invocar.
Por lo tanto, si el otro empleo es mejor y más serio que el actual, con tu contrato de persona normal (cta ajena) y demás como que puedes mandar el otro empleo a la porra y no preocuparte ya que lo único que vas a perder son los 3 días.
Un saludo
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Pues la verdad me dejas mucho más tranquila al respecto por que tienes razón y lo veo muy coherente tu respuesta.
Mi duda era que me no se si quizás me harían pagar pues 10 días restantes a los 15 días que tenia que dar de preaviso.
¿Pero eso no es así bajo ningún concepto no?
No, en ningún caso, incluso aunque se especifique en el contrato, porque estaríamos hablando de una clausula completamente abusiva y que por si, seria nula de pleno derecho. En caso de que intentaran siquiera tal acción seria directamente denunciable ante la autoridad, empezando por otras cuestiones propias como contratar por autónomos a gente que debería estar por régimen general como me supongo en este caso.
Si no precisas de mayores aclaraciones, ruego procedas a finalizar y evaluar la pregunta.

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