Antigüedad laboral

Ante todo un saludo y muchas gracias de antemano experto.Creo que ésto es un poco lioso pero intentare explicarme lo mejor posible.La situacion de partida es la siguiente:me encuentro en una situación contractual de 2 años y cuatro meses aprox. De antigüedad con una empresa de los cuales los últimos 3 meses y medio son con contrato indefinido.Mi jefe entonces me plantea el siguiente "acuerdo" debido a que dice que hasta febrero es posible que no entre trabajo y quiere reducir gastos ,pero quiere que no me vaya de la empresa porque quiere seguir contando conmigo.Para ello me plantea que me vaya al paro y la diferencia de lo que cobre en el paro con respecto a mi sueldo en la empresa me la paga él.Pero claro,cuando nos ponemos hacer números me dice que me tendria que indemnizar con 4600 euros por 108 dias (esta relación no la entiendo y seria una de mis preguntas,el saber si por el tiempo que llevo me corresponden 108 dias o más).Y a partir de aqui viene el lio.Partiendo de que tengo la seguridad de que voy a seguir trabajando con él,me plantea que esos 4600 euros me los ira dando todos los meses a razón de "x"cantidad la cual corresponderá a la diferencia entre el paro y mi sueldo.Resumiendo: x=sueldo-paro.Haciendo cuentas ésto vendria a suponer unas 8 mensualidades aplicando esta "formula".De esta manera me dice que  hasta febrero me mantendria la antigüedad,pero que si la cosa se alarga más, a partir del 1 de marzo me iria rebajando la antigüedad contando desde noviembre que seria cuando empezaria con el paro.Haciendo yo mis cuentas,a groso modo seria lo siguiente:si tengo unos 28 meses de antigüedad y me va a pagar la indemnización en unos 8 meses(si es que no hubiese trabajo antes) me saldria que cada mes que me hubiese  pagado la cantidad "x"  me estaria quitando 3 meses y algo de antigüedad.  Mis preguntas son:¿Que opinas tu como experto de esta "fórmula? ¿me perjudicaria mucho? ¿es tan importante la antigüedad o es mas importante tener un contrato indefinido pero con apenas antigüedad?Espero que sea lo suficientemente clara la exposición de la pregunta.Muchisimas gracias por atenderme y por la ayuda desinteresada que prestais.Un saludo.

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Lo primero decirte que tu jefe se debería buscar un buen asesor, porque está empleando una vía de salida, en la que por querer ahorrarse, se va a gastar más dinero. Pero bueno, eso es otro tema.
Por otra parte, empleando esta "maravillosa" opción de tu jefe, la indemnización que te correspondería es de 45 días por cada año trabajado, como tu llevas trabajado 2,33333 años, te corresponden 105 días de indemnización, vamos más o menos lo que te ha dicho.
Respecto a si te perjudicaría, pues si la indemnización no la incluyes en el sueldo, no te perjudicaría económicamente, sino que además de tu sueldo estarías percibiendo una indemnización de aproximadamente 4600 euros. Ojo, hablo económicamente, que luego hablaremos de las consecuencias que puede tener para ti este lio. Y ello siempre que luego no te quedes en el paro, porque como sabrás este paro que estás percibiendo ahora no lo podrás recibir luego.
Si la indemnización ya la incluimos como parte del sueldo, económicamente no te beneficiaría, puesto que encima de que te quitas prestaciones por desempleo en un futuro (en caso de que finalmente te vallas a la calle), tu sigues cobrando lo mismo que hasta ahora, pero con la diferencia de que tu jefe se ahorra ese dinero. En lo único que te beneficia es en que puedes "mantener" tu puesto de trabajo.
Lo de la antigüedad, pues para mi es lo de menos con este embrollo, pero bueno, lógicamente tu jefe debe pagarte la antigüedad que te corresponda, no alterarla como el quiera. Pero también te digo que actualmente las empresas no es que no paguen la antigüedad, sino que no pagan. Por lo que como te decía antes, mi consejo es que en este punto seas un poco flexible dada la situación( ojo, si quieres, es tu derecho y por tanto no tienes obligación de serlo, pero si a cambio se conserva el puesto, pues...). Lo que te decía es que intentes llegar a un acuerdo para suspenderlo temporalmente y si luego se puede, pues que te mantenga tu antigüedad desde la fecha en que entraste. No me parece el mejor momento para ir al juzgado a reclamar la antigüedad, con las cosas que se están viendo.
Lo importante como decías es tener un contrato indefinido, pero para tu seguridad, aunque si te despide es como si no tuvieras contrato, estás trabajando de forma ilegal. Aunque la antigüedad también es importante, pero por dos razones: la primera, por que con el tiempo te da derecho a percibir un plus de antigüedad, generalmente al estar dos o tres años en la empresa. Y la segunda, porque te da derecho preferente a ascender en la empresa.
Por último, te aclaro que estarías percibiendo una prestación por desempleo de forma fraudulenta, ya que como sabes y su propio nombre indica la prestación por desempleo es para parados. Por lo que si te pillarán, deberías devolver toda la prestación percibida y perderías no podrías percibirla durante el primer año de paro. Eso sin hablar de lo que le podría pasar a la empresa.
Efectivamente Tramont, como comentas, en caso de aceptar pues seria digamos una manera de perder una parte de la indemnización en favor de mantener "atado" el puesto de trabajo.En definitiva,"compro mi puesto de trabajo",¿no crees?. En cuanto al contrato indefinido, pienso que la antigüedad si que es importante porque es lo que "engorda" a éste contrato ya que cuantos más años de antigüedad tengas, más días por año vas a tener a la hora de una indemnización(aplicándose los 45 días por año, que a la postre es para lo que vale un contrato indefinido,"sólo" para tener derecho a ese baremo de días). ¿Ésto es más o menos así Tramont? . Donde yo veo que de verdad saldría perdiendo es sino empiezo a trabajar antes de marzo, puesto que a partir del 1marzo es cuando empezaría a quitarme antigüedad(contando desde noviembre) a razón de 3meses menos de antigüedad por cada mes que me pague 1 de las 8 mensualidades en las que me divide la indemnización. ¿Estarías de acuerdo en esto?. Y por último,¿en la indemnización por despido (4600 euros) se incluye la parte proporcional de la paga extra o solo van incluidos los 45 días por año? Creo que con estas aclaraciones me terminaría de informar adecuadamente. Perdona tantas dudas pero es importante para mi. Muchísimas gracias otra vez.Lo que haces no esta pagado.Un saludo.
1) Si se trata de comprar tu puesto y renunciar a muchos derechos.
2) Si, perderías también antigüedad, en caso de un despido posterior, pero el caso es que si no lo he entendido mal, ya va a despedirte, por lo que en lo que respecta a la indemnización, esa antigüedad ya la has consumido. Otra cosa es el plus de antigüedad.
3) El estar de acuerdo o no con que me pague la indemnización en 8 mensualidades depende de tu situación. Lo legal es pagarlo en el momento de finalización del contrato, pero como sabes aquí nos estamos moviendo al margen de la ley.
4) Las pagas extras debes incluirlas en el salario diario, realizando un prorrateo, y una vez que tengas el salario diario, lo multiplicas por el número de días de indemnización y ya está.
5) Lo que hago no está pagado, no. Deberían ponerme un sueldo en todoexpertos, je, je.
Perdona otra vez Tramont,estoy abusando de ti.Me vas a tener que dar tu numero de cuenta y seré yo quien te pague,jaja. 2 aclaraciones más sobre el punto 2) y el 4).En cuanto al punto 2) ,como bien dices si que me despide,pero es un "despido temporal" hasta que me vuelva a dar trabajo,por eso no me quiere dar la indemnización de golpe,lo que quiere (entiendo yo) es que por ejemplo si me llama dentro de 4 meses pues como al hacer las cuentas salen que el total de la indemnización(4600)=8mensualidades[4600:575(paro-sueldo actual)=8],pues digamos que "8" vendrian a ser el total de la indemnización y de la antigüedad,y al haberme dado 4 mensualidades pues se ahorra la mitad de la indemnización y me quiita la mitad de la antigüeadad.¿Me explico mejor ahora Tramont? Lo siento sino es asi.Y en cuanto al punto 4),¿debo entender que la paga va dentro de la indemnización o se tiene que hacer un cálculo aparte?Aqui si que no lo he entendido,si me pusieras un ejemplo de ése cálculo te lo agradeceria mucho,porque con ese cálculo del salario diario por los dias de indemnización lo que me sale es el total de la indemnización;la paga se calcularia por los dias trabajados del segundo semestre del año por "x"dinero.¿Me podrias aclarar ésto? Muchas gracias de nuevo por tu paciencia y sabiduria.
1) Te entiendo, pero ya te he dicho que debes valorarlo tu, mi función es decirte si es legal o no, y como te he dicho, nada de lo que va a hacer tu jefe es legal. Interesarte económicamente no te interesa si pierdes la mitad de la indemnización.
2) Para calcular tu salario diario coges tu salario mensual y lo divides por 30 y aparte coges la suma de tus 2 pagas extras (o las que sean) y las divides por 365 y ya tienes el salario diario.
Ej: salario mensual: 1000
    Pagas extras: 2x 1200= 2400 euros,
1000/30 + 2400/365 = 39,90 euros al día.
Y como tienes derecho a 104 días de indemnización, pues 104 x 39,90 euros = 4149 euros.
Al final si que me vas a tener que hacer un ingresillo, ...
Efectivamente, lo de "jugarmela" a perder más o menos dinero y antigüedad en pro de mantener un puesto de trabajo se escapa de la legalidad o no legalidad y es más una decisión personal.Y que te voy a decir que no sepas de como esta ahora el trabajo para andar tirándolo.Me lo pensaré.Por lo demás todo perfectamente aclarado Tramont.En cuanto a lo del ingresillo no se, pero una cervecita o las que sean, cuando quieras.Un millón de gracias y enhorabuena por la labor que realizas.No hay palabras.Un saludo afectuoso.
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No te preocupes por la exposición, creo que me ha quedado bastante claro.
Lo que pasa es que la situación legal dista un poco de como te lo plantea el empresario.
Lo primero es que para poder orte al paro te tienen que despedir.
Por tanto tiene que haber una carta de despido y poner las
circunstancias. Excepto en caso de despido disciplinario, te corresponde
indemnización. En caso de despido procedente 20 días por año trabajado.
En tu caso 47 días de salario.
Si fuese improcedente serían 45 días por año trabajado. En tu caso 105 días de salario.
Esto tiene dos problemas. El primero es que las indemnizaciones se
deben abonar junto con el finiquito en el momento de firmar este. En
caso contrario, te arriesgas a no verlas nunca y no poder reclamar al
haber firmado el finiquito.
El segundo problema es que el despido improcedente impide al
empresario el volver a contratarte en un periodo de 3 años. Por lo que
tendría que despedir por causas objetivas como si tu fueses responsable
de los acots que dan lugar al despido y por tanto te corresponde menos
indemnización.
En cuanto a lo pagarte una cantidad en negro que compense el paro
está bien dentro de que es difícil que os pillen, pero si pasa es una
infracción muy grave que daría lugar a que perdieras toda la prestación
del paro.
El tema de la antigüedad es importante a la hora de poder por
ejemplo coger una excedencia y otros beneficios que pueda tener tu
convenio colectivo, ya que algunos derechos y pluses se regulan en
función de la antigüedad.
Yo lo que no veo claro es la fórmula de despedirte y volverte a
contratar. Porque una vez despedido estás indefenso y si luego no te
quiere readmitir no puedes hacer nada. Además probar todo lo que ha
pasado después en caso de que tengas que denunciar es complicado.
No se, quizá la mejor forma que se me ocurre de buscar solución a
tu problema es que le propongas una reducción de jornada, por ejemplo a
la mitad. Y podrñias acogerte a la prestación por desempleo parcial.
Por un lado seguirías cobrando algo de la empresa, seguirías siendo
indefinido y sumando antigüedad y por otro lado seguirías cobrando la
diferencia por el paro. Aparte si lo acordáis la diferencia entre lo
del paro y lo que falte para estar como ahora te lo puede ir metiendo
en nomina como absorbible o complementos.
Un saludo.
Por favor si no deseas más ayuda con este tema, finaliza la pregunta más abajo.
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Disculpa la tardanza en responderte. He leído y releído tu caso, hast poder entender el trato que intenta ofrecerte tu jefe. Te respondo a las preguntas:
1- Es correcto la aplicación de 108 días en tu caso particular de indemnización. ( La indemnización no se fija por los días trabajados)
2- Bajo mi opinión, tu jefe, está aplicando una fórmula en beneficio suyo, reduciéndote la antigüedad, y por lo tanto, la indemnización, a partir de febrero. No resulta especialmente perjudicante, aun así, pero beneficiosa para él, eso sí.
3- Es más importante la antigüedad que el contrato sea indefinido. ( En tu caso particular, en general, no)
Espero haberte ayudado. Si la respuesta ha sido de tu agrado.
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Perdona la demora, pero no había visto su consulta antes. A ver, lo que me planteas es un poco lioso, ya que no sé muy bien como realizaron los contratos.
Considerando que al principio tenías un contrato laboral, y posteriormente te hicieron una transformación a indefinido, tu antigüedad se computa desde la fecha del primer contrato. Pero si hubo un espacio de días sin contrato entre el temporal y el indefinido, la antigüedad que computa es la fecha del contrato indefinido. Así que, aquí radica un aspecto importante a considerar en el momento de asesorarte.
Si te despidieran por causas objetivas (disminución de trabajo bien argumentado) la indemnización que te correspondería sería de 20 días por año trabajado, si fuera por despido improcedente sería 45 días por año trabajado. Yo no conozco tu sueldo para saber si los 4600 son correctos o no, pero considerando que tienes 28 meses de antigüedad si te indemnizaran por despido por causas objetivas te correspondería una indemnización equivalente a 47 días (aprox), si el despido fuera improcedente te correspondería una indemnización equivalente a 105 días (aprox). Así que creo que el trato que te ofrece la empresa es muy bueno, porque te indemniza y encima te garantiza que te volverá a contratar, eso implica que te valoran cómo trabajador.
Espero haberte ayudado a tiempo, un saludo... Natalia

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