Devengo pagas extras

En mi convenio colectivo dice lo siguiente en cuanto al devengo de pagas extras. " Las gratificaciones se harán efectivas al trabajador que hubiere ingresado en el trsncurso del año o cesara durante el mismo, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se compuetará como unidad completa. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán a razón de 1/12 en cada uno de los meses naturales en los que el trabajador preste sus servicios"
Quiere esto decir que llevando desde 01/01/2000 en la empresa si finalizo mi contrato en la empresa el 15/11/2008, me corresponderá de pagas extras, si por ej. El importe de cada una de ellas es de 1000 euros, ¿me corresponderá 1000/11 ya que a pesar de haber finalizado el 15/11 cuenta como una unidad más (total 11 meses trabajados)? Como las 3 primeras pagas las cobre enteras (1000) pues no tenían pensado despedirme, ¿ahora me descontaran la parte correspondiente hasta cobrar los 1000/11 de cada una de ellas?. Gracias.

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Esto normalmente lo suelen poner todos los convenios aunque no se suele aplicar porque normalmente no se sabe cuando va a cesar un trabajador a no ser que sea un trabajo de duración determinada.
En tu caso si has cobrado las 3 pagas que dices, te tendrían que descontar la parte proporcional de mes y medio que no vas a trabajar.
Las pagas se devengan día a día por eso para calcularlas lo que tienes que hacer es suma la cuantía de todas y dividirlo entre 366 este año, para saber lo que te corresponde por día trabajado.
Luego lo multiplicas por los días trabajados para saber lo correspondiente o por los días que te falten para copletar el año para saber lo que te tienen que descontar.

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