Subrogación de personal.

Llevo 13 años trabajando en una empresa de telemarketing con
contrato de indefinido. Los últimos 10 años yo y mis compañeros hemos
estado en una campaña externa para la Comunidad de Madrid. Hoy nos ha
comunicado nuestra empresa que el contrato de la campaña no se renueva.
La empresa que se ha hecho con la campaña nos ha ofrecido la
subrogación, ya que están obligados a absorber al 90% del personal que
así lo desee. Ésta nueva empresa nos ofrece un contrato por obra y
servicio respetándonos todas las condiciones excepto la antigüedad.
Según ellos nuestra empresa nos tiene que liquidar dicha antigüedad
antes de pasar a la nueva empresa.
Mi duda es si ésto es así, y tengo derecho a la liquidación de los
13 años trabajados, y si mi empresa se puede negar a pagármelo.
Mi otra duda es que mi empresa nos ofrece reubicarnos en otros
puestos, aunque ello probablemente conllevará un cambio de categoría de
aux. Administrativo (nuestra categoría actual) a teleoperador. ¿Puedo
negarme a aceptar un puesto de teleoperador y tener derecho a cobrar la
liquidación y a obtener los papeles del paro?

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La subrogación de la que me hablas es una clausula mercantil entre los contratos que hayan hecho las empresas.
A efectos laborales no quiere decir nada.
Las dos posibilidades que os dan son;
.. Abandono de tu empresa y recontratación en la otra: En este caso, al ser abandono ya que tu actual empresa si os ha ofrecido reubicación no os va a despedir y menos pagar las indemniaciones de todo ese tiempo. Lo que te liquidarían sería la parte de días que hayas trabajado y no hayas cobrado y los días de vacaciones generados y no disfrutados + la parte de pagas que te corresponda.
Por otro lado, si te hacen un contrato de obra, tienes menos seguridad, ya que cuando se acabe la obra no tienen obligación de mantenerte, solo te corresponde una indemnización por in de obra de 8 días por año.
.. Cambiar de puesto en tu empresa: en este caso, si el ambiente en la empresa no es malo, sería a primera vista la mejor opción, porque mantienes la antigüedad y aunque te cambien de puesto, si el de destino es de menor sueldo te tienen que respetar el sueldo de antes. Si el sueldo es mayor te deben dar el sueldo mayor.
Para poder optar al paro, debes provocar un despido. Otra opción es que te cambien de puesto sin tu consentimiento o no respetando lo que te he dicho antes de los sueldos. En este caso puedes resolver el contrato con una indemniación de 20 días de salario por año de antigüedad con un tope de 24 mensualidades, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Muchas gracias. Eso es lo que teníamos entendido, pero el representante de la empresa que nos acogería nos aseguró que nuestra empresa nos tiene que liquidar, y que si no, él no nos podría contratar porque llevaríamos una carta de baja voluntaria. Por lo tanto no tenemos opción de quedarnos con la empresa nueva (según nos dijo su representante) aunque queramos, ¿verdad?
Visto como está el tema.
La empresa nueva solo os quiere contratar si es a cambio de unos contratos bonificados por los que ella tendría deducciones de cotización. Por eso os pone como condición que os despidan.
En ese caso luego ante otro posible despido de esta nueva os corresponde menos indemnización. Solo 33 días por año.
Si os dan la posibilidad de reubicación en la empresa antigua, tal y como estásn hoy las cosas sería para pensarse en quedaros.

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