Me gustaría saber que es lo que pone en los artículos número 52 y 51. C del texto de estatutos de los trabajadores.
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Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
Puedes consultarlos aquí: Artículo 51 Artículo 52 Por cierto, que no existe el apartado c. del artículo 51.
Hola, muchísimas gracias por la respuesta, pero tengo otra pregunta: Somos una empresa de cuatro trabajadores, debido a la bajada de ingresos me han despedido.En la carta de despido el empresario se ampara en el articulo 52.C y en el artículo 53.1.C y me dice que no es un despido improcedente y que me corresponden 20 días por año trabajado como indemnización. ¿Es esto correcto? ¿O es un despido improcedente y me corresponden 45 días por año? El empresario me dice que no es un despido improcedente. Gracias de antemano.
Entiendo tu problema, el empresario quiere despedirte alegando que la empresa no va bien y se acoge a una fórmula que le permite hacerlo reduciendo el importe a pagar por la indemnización. La única solución que te queda es la de recurrir si no estás de acuerdo con la decisión del empresario. Acudir a un abogado laboralista y reclamar que el despido o no obedece a causa económicas ante el juez de la misma manera que con cualquier otro despido. Mi recomendación es que contactes cuanto antes con un profesional de lo laboral, si estás afiliado a algún sindicato seguramente tendrás cobertura jurídica para estos casos, si no lo estás lo primero sería consultar tu situación con algún graduado social o abogado laboralista para saber si la reclamación puede salir adelante y, sobre todo, cuanto te va a costar. Un saludo, espero haberte podido ayudar en este trance. Te deseo lo mejor. Por favor no olvides puntuar para cerrar la pregunta
Hola. Muchas gracias por las respuestas: Me podrías decir ¿cuántos tipos de despido hay y su nombre? Muchísimas gracias.
El primero es el que sucede cuando una persona tiene un contrato temporal y el plazo del mismo termina, pero imagino que no es tu caso, lo que querrás saber es los tipos de despido que hay cuando el contrato es indefinido o se produce antes del término del plazo fijado en el mismo, entonces tenemos los siguientes: - Improcedente: Es el despido que se produce cuanto al trabajador se le echa antes de finalizar el contrato o cuando este es indefinido sin que haya causa justificada, la indemnización en este caso es de: - Contrato indefinido: 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades - Contrato temporal: 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades - Prodecente: Este despido se produce cuando al trabajador se le echa por una causa objetiva, ya sea atribuible al propio trabajador (por ejemplo ausencias injustificadas del puesto de trabajo) o a la empresa, como en tu caso, causas económicas derivadas de las situación de la economía que afectan a la empresa. La indemnización que se paga al trabajador en estos casos es de 20 días por año trabajado con un máximo de 20 mensualidades. - Nulo: Es un despido que se hace por una causa discriminatoria u opuesta a las libertades del trabajador, por ejemplo, por embarazo. En este caso la empresta tendría la obligación de readmitir a la persona despedida en su puesto de trabajo. En tu caso nunca sería un despido nulo, la cuestión estaría en saber si es procedente o no y para ello la única opción, una vez recibida la carta de despido es, o bien estás de acuerdo con la empresa y te vas "a buenas" con la esperanza de poder volver en breve si las cosas mejoran, o bien te pones a malas y le llevas a juicio para reclamar más indemnización. En el juicio se resolverá lo que se resuelva en función de las pruebas que presente cada parte pero esta opción sólo te interesa si tienes algo que ganar y si los costes del juicio te compensan los ingresos que vas a tener. Un saludo, espero que esta información te sea útil. Por favor, no olvides puntuar para cerrar la pregunta