Despido

Buenos días, me he enterado extraoficialmente que la empresa en la que trabajo de forma indefinida, piensa despedirme el día 27/01, pero todavía no me han avisado, ¿tienen qué hacérmelo saber con 15 días de antelación, verdad? Si es así, ¿Puedo obligarles a que me mantengan dada de alta en la empresa esos 15 días? Muchas gracias y un saludo.
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Bueno un "despido" como tal no se preavisa, dado que esta basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador... una finalización de contrato si que se preavisa (normalmente con 15 días de preaviso si supera el año o bien lo que estipule el convenio colectivo de aplicación). Durante el preaviso en caso de que exista si se esta de alta en seguridad social con la correspondiente cotización de empresa y trabajador...
Laborconsulting. Es

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Los 15 días de antelación son con los que tienes que avisar tú a la empresa en caso de querer realizar una baja voluntaria.
La empresa no tiene obligación alguna de avisarte previamente al despido. De hecho, casi siempre son con carácter inmediato.
En este caso, si te dan un despido improcedente, te queda coger las cosas y marcharte.
Eso si, hay un consejo que se debería seguir siempre que nos den a firmar la carta de despido, y es firmar indicando "NO CONFORME", tanto en el despido como en el finiquito y/o todo lo que te den a firmar.
Esto te da un plazo de 15 días para que revises con calma el finiquito, el despido, etc. y puedas emprender cualquier reclamación o recurso legal al respecto dentro de ese plazo.
Poco más se me ocurre que comentarte.
Lamento la situación y te deseo suerte.
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Si estarías en lo cierto, pero la empresa, puede optar entre preavisarte con los 15 días, o indemnizartelos, es decir, no avisarte con tanto tiempo y pagarte los días que te falten, hasta los 15 de preaviso.
Si te despide, sera un despido improcedente, ten cuidado y no firmes nada, cuando te comuniquen el despido. Tan solo la comunicación y ten cuidado en que la fecha del escrito, sea la correcta, que sea la fecha n la que te la entragan, de no ser así, corrijela a mano, delante de ellos poniendo la fecha del día en que te la entregan, en las dos copias, la tuya y la de la empresa.
Acude a un abogado para interponer demanda por despido improcedente, la indemnización por este tipo de despido son 45 días por año de servicio en la empresa, calculado por la base de cotización, por contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, del mes anterior al despido.
Puedes reclamar el cobro de los salarios de trmitacion, siempre y cuando la empresa no deposite, la cantidad que te corresponda en el juzgado de lo social.
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No, pero te los tendrían que abonar.

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