¿Se conserva la antigüedad con el cambio del pagador?

Trabajo en una empresa de consultoría que presta servicios a otra desde hace un año y medio. La empresa que me contrata me informa de que por motivos de relación mercantil con la empresa cliente en la que desempeño mi trabajo, voy a pasar a formar parte de otra empresa (que pertenece a un mismo holding de empresas, se supone) para lo que tengo que firmar mi baja voluntaria de mi antigua empresa y firmar el contrato con la nueva empresa, con las mismas condiciones contractuales, y en el que se reflejaría que se mantiene mi antigüedad.
Desconozco si simplemente con esa aclaración en el nuevo contrato, se cubren legalmente toda las implicaciones que tiene la antigüedad ¿puedo tener algún problema en caso de despido, para que la indemnización sea acorde con el tiempo que lleve con los 2 contratos?
¿De cara a implicaciones sobre estudios de solvencia que pueda tener con un banco o la administración pública, en los que uno de los factores a estudio es la antigüedad, pierdo lo trabajado durante año y medio?
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No no vas a tener ningún problema. Primero porque creo enetender por lo que dices que la 2 empresa no parece vaya a tener problemas de reconocer la antigüedad en el nuevo contrato. Segundo que igualmente por sucesión de empresas te ampara derecho de antigüedad, a todos los efectos (pluses, despidos, etc)
No, por lo comentado en el punto primero
Gracias, pero no entiendo tú última frase. Podrías aclararla. "No, por lo comentado en el punto primero"
Gracias y un saludo.
¿De cara a implicaciones sobre estudios de solvencia que pueda tener con un banco o la administración pública, en los que uno de los factores a estudio es la antigüedad, pierdo lo trabajado durante año y medio?
No, por lo comentado en el punto primero,
es decir porque la empresa te va a reconocer contractualmente esa antigüedad en el nuevo contrato

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Bueno está claro lo único que pretenden es en no incurrir, por algún tecnicismo, en la cesión ilegla de trabajadores recogido en el art.43 del ET. Si no tens dudas al respecto de que cumplirán con lo de la antigüedad, pues adelante, no tendrás problemas de ningún tipo con los temas que expones, ya que si en el contrato, y posteriormente, en las nóminas te pone la fecha de antigüedad de la anterior, nada te sucederá y tendrás todos los derechos de indemnizaciones contemplados.
Si tiens alguna otra duda me preguntas, si no.
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En España, si se refleja en el contrato no tendrás ningún tipo de problema, legalmente es como si pertenecieras al holding si efectivamente esto es reconocido en tu contrato o en el de la compañía con el holding, incluso se puede deducir del tipo de relación entre ambas empresas en caso de problemas, por lo que parece son empresas serias y no tendría sentido decirte que si y luego poner otra cosa en el contrato.
   Para los bancos, que saben para quién trabajas realmente mejor que tú, no suelen existir problemas diferentes de los que ya tuvieras, en España existen hoy día miles de contratas y subcontratas que se mueven en ese mundo, y de otro modo esos trabajadores no tendrían acceso a casas, coches y créditos al consumo, así que tranquilo que no es previsible que pierdas nada.
Y el hecho de que me pidan que la baja la haga yo, ¿de forma voluntaria?
Podría indicar que te quieren quitar la antigüedad, o que se quieran ahorrar algún tipo de indemnización y también podrías tener los problemas que comentas, pero en ningún caso me preocuparía, la diferencia entre el mejor y el peor de los casos en euros es ridícula hoy en día y no vale la pena preocuparse por ello.
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Yo la baja voluntaria no la firmaría. Que te hagan una cambio de centro de trabajo y de cotización como si fuera una subrogación y listo. La baja voluntaria es eso, que te vas tu perdiendo por ello tus derechos. Como hay otras formas pues pide que lo hagan de otra manera.
De todas formas si lo haces así podrás reclamar la antigüedad, ya que estaría muy claro la continuidad y la conquenación de los contratos. Si en el contrato se refleja la antigüedad no tendrías ningún problema ni con bancos, ni con la adm.

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