Despido

Buenos días,
Ante todo muchas gracias por su colaboración.
Le comento: Llevo trabajando en la empresa donde estoy 3 años y tengo un contrato por obra y servicio. Ayer me llamaron al despacho del director y me dijo que como ha bajado el trabajo en la empresa en un 20% tenían que despedir a alguna administrativa ya que sobra una (somos 3). Y en este caso me habían elegido a mi.
El tema es que al final han decidido que no me iban a echar.
¿En el caso en que en otro momento si decidan echarme que debo hacer? ¿Ya qué el proyecto en el que estamos trabajando no cesa hasta finales de este año? ¿Si no firmo el despido que podría pasar?
Espero respuesta.
Muchas gracias.
Ana Mª

5 respuestas

Respuesta
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Ante todo comentarte que cuando no se está conforme con un despido no hay que firmarlo. Hay trabajadores que lo firman y al lado escriben un "no conforme", pero yo aconsejo a todo el mundo que no lo firmen, ya que, me he encontrado con casos en los que el juez, aún poniendo el trabajador el "no conforme", por estar firmado lo ha dado por aceptado.
El segundo paso que se debe hacer es poner una demanda ante el juzgado de los social por mediación de un abogado por disconformidad por el despido y esperar que se dicte sentencia.
Actualmente la legislación en España obliga a las empresas a pagar 45 días de salario por año trabajado en caso de despido improcedente.
Espero haberte ayudado, pero cualquier otra pregunta estoy atu disposición.
Muchas gracias por la rapidez. El tema es que si no firmo y pongo la demanda, ¿me tienen que seguir pagando como si trabajara o que pasaría?
Saludos.
Ana Mª
Si no firmas y pones la demanda, tendrías que presentar los papeles para cobrar el paro hasta que salga la sentencia. Pueden ocurrir 3 cosas:
1º Si el Juez declara despido nulo, la empresa tendrá que readminirte en las misma condiciones de salario yfunciones que venías realizando hasta el momento, pagarte el salario por el tiempo que has estado en el paro descontando los salarios de prestación por desempleo que hayas cobrado hasta el momento para devolvérselos al Inem.
2º Si el Juez declara despido improcedente, seguirías en el paro cobrando la prestación por desempleo y te tendría que indemnizar la empresa con 45 días de salario por año trabajado, en el caso de que no te lo hubieran pagado anteriormente.
3º Si el Juez declara despido procedente (cosa poco improbable), seguirías cobrando el paro pero sin derecho a ninguna indemnización.
Espero haber aclarado tus dudas, no obstante, cualquier cosa vuelves a preguntarme.
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¿El contrato que tienes aparte de por obra y servicios, es por trabajos determinados a un proyecto en sí o no especifica?.
¿Las otras 3 compañeras tienen el mismo tipo de contrato al tuyo? si es así ¿Quién fue la ultima a la que, contrataron?
  ¿Por ultimo decirte que fui director de una empresa y podrían estar preparando el terreno para que alguna de las tres haga un despido voluntario y les salga el despido 0? Uros, cuidado, discretamente enterate si a las otras dos compañeras le han puesto en canción, con la misma maniobra.
Hola,
Solo dice por obra y servicio. Y las otras dos tienen el mismo tipo de contrato. Yo soy la más veterana. Y se que a las otras no les han dicho nada de nada...
Saludos.
Pues lo tienes claro, no te corresponde salir la primera, en caso de no tener ninguna falta de ningún tipo, se establece por norma en casos de final de obra, echar, de más nueva a más antigua, pero ni en el caso este, tiene lógica lo que te proponía, porque la obra no se termina.
  Referente a lo que dices, que si no firmo el despido ¿qué podría pasar?, te diré una cosa, el despido y todo lo que se firma en estos casos, tienes 20 días para alegar que te han engañado y que la firma no vale, pero es aconsejable, firmar y poner la coletilla al lado de "enterada pero no conforme", ya solo ver esto a nivel de dirección, no gusta.
Cualquier tema de estos, siempre te tienen que avisar con 30 días de antelación.
Muchas gracias, la verdad es que tengo el alma en vilo y me temo que en cualquier momento vuelva a suceder pero de verdad. Me asesorare con un abogado a ver que me dice.
Saludos.
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¿Qué tal buen día Ana Mª como estas?
Buen con respecto a tu caso en particular, se trata de despido injustificado, si la relación laborar termina antes de que se cumpla el plazo acordado en tu contrato, esto es que si tu firmaste un contrato por tiempo determinado o bien por obra o servicio como tu lo llamas, tiene que cumplirse dicho tiempo de labores, de esa manera el patrón puede dar por terminado la relación laboral sin consecuencias para el mismo, y finiquitarte de acuerdo a la ley.
Segundo si en caso de que el patrón decida terminar la relación laboral antes de tiempo se llama despido injustificado y es de esta manera tendrá que liquidarte de forma total, esto se llama liquidación constitucional.
No estas obligada a firmar tu renuncia, sin antes ver que tipo de liquidación te están otorgando. Tu relación laboral debe de terminarse hasta que cumplas el plazo establecido en tu contrato, y de otra forma, tendrán que liquidarte por no cumplir con el mismo.
Como te comento no pasa nada sino firmas, pero si tu firmas dicha renuncia, sin antes analizar dichos aspectos, lo más probable es que tu liquidación sea errónea y en tu caso saldrías perdiendo.
Ojala la información que te proporciono sea de tu ayuda, si tienes alguna duda. Estoy a tus Ordenes
Atte. L.R.I. Luis Daniel Avalos Malacara.
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En un contrato por obra o servicio te pueden despedir cuando la empresa determine que esa obra o servicio ha finalizado.
Si te despiden tendrán que darte tu finiquito de acuerdo con los años que lleves trabajando.
Aunque no firmes el despido, estarás despedida.
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En primer lugar, es muy importante saber que indica tu contrato de trabajo, de esta manera el objeto del mismo es única y exclusivamente la realización de dicha obra o servicio.
Si el objeto de tu contrato o la obra o servicio que motivó su realización cesan, evidentemente estaría la empresa en la situación de poder comunicarte la finalización de tu contrato de trabajo, dándote un preaviso de 15 días.
Es decir, la empresa no puede despedirte o comunicarte que finaliza tu contrato por obra o servicio, porque ha bajado el trabajo en la empresa en un 20 %, podrá hacerlo si el proyecto en el que trabajas finaliza y por tanto, el motivo de tu contrato desaparece.
Ahora bien, siempre cabe la posibilidad de que la empresa reconozca que la decisión del despido es improcedente y te abone una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores.
Muy importante, no firmes nada sin leerlo bien antes y en caso de duda consultarlo con alguien de confianza.
Si firmas el despido, asegúrate de que la empresa te abona la indemnización que proceda y si no lo firmas, no tiene porque ocurrirte nada.
Buenas,
Gracias por responder. Vamos a ver:
El proyecto que llevamos en principio dura hasta finales de este año, y como ha bajado la cantidad de trabajo es por eso que me querían despedir, pero el tema es que aun sigue habiendo trabajo.
Y en ningún caso esta empresa ha comunicado con 15 días de antelación, y seguro que seria mi caso.
Si no avisan con 15 días, ¿qué deben pagar?
Saludos.
Ana Mª
La extinción o resolución del contrato puede hacerse de dos formas, por llamarlo de alguna manera:
- Comunicación de la finalización del contrato por obra o servicio, deberán preavisarte con 15 días de antelación y ofrecerte una indemnización de 8 días por año de servicio. Debe estar motivado por la propia finalización del servicio o proyecto que llevas a cabo.
- Finalización del contrato por despido reconociendo la improcedencia del mismo, en este caso no tiene que existir preaviso y debe de abonarte el importe de la indemnización equivalente a 45 días por año de servicio.

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