Pedir paro mientras se trabaja a media jornada

Estoy trabajando a jornada completa, mi contrato acaba en breve y me han propuesto otro empleo a media jornada justo cuando acabe este. Sé que puede compatibilizarse el cobro de la prestación con trabajo a tiempo parcial, pero ¿puedo acceder a cobrar la prestación sin dejar de trabajar pasandeo de jornada completa a media jornada?
Por cierto hace 2 años me concedieron la prestación de la que me restan 9 meses por cobrar.

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Para responder a esta cuestión hemos de distinguir dos supuestos:
a) Que estando en situación legal de desempleo y percibiendo el subsidio o la prestación se produzca la oferta de un contrato de trabajo a tiempo parcial, y
b) que estando en situación de trabajador por cuenta ajena a tiempo completo, se le reduzca la jornada a tiempo parcial.
En el caso del apartado a) estando en situación legal de desempleo y percibiendo el subsidio o la prestación se produzca la oferta de un contrato de trabajo a tiempo parcial, la repuesta es la siguiente:
La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación -o subsidio- la parte proporcional al tiempo trabajado ( art 221.1 de la LGSS y art 15.1b) 625/1985).
Cuando un trabajador esté percibiendo prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga una colocación a tiempo parcial, se le deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Cuando un trabajador realice un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial, si pierde el trabajo a tiempo parcial, no podrá percibir prestación o subsidio por desempleo; si pierde el trabajo a tiempo completo percibirá prestación o subsidio por desempleo, deduciéndose de la cuantía correspondiente la parte proporcional al tiempo trabajado.
Cuando el trabajador realice dos trabajos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, sin deducción alguna. La obtención de un nuevo trabajo a tiempo parcial será incompatible con la prestación o subsidio que se le hubiera reconocido.
En el caso del apartado b) estando en situación de trabajador por cuenta ajena a tiempo completo, se le reduzca la jornada a tiempo parcial, tenemos que partir de lo siguiente:
Para que la reducción de la jornada, constituya situación legal de desempleo protegido como desempleo parcial, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1ª) que la reducción sea de al menos una tercera parte de la jornada, con análoga reducción del salario;
2ª) que la reducción sea temporal, no aceptándose la reducción de jornada de carácter definitivo, ni la que se extienda a todo el período que reste de la vigencia del contrato, y
3ª) que la reducción de jornada sea autorizada en expediente administrativo de regulación de empleo (art. 203.3 LGSS; art. 1.4 RD 625/1985).
No cabe confundir esta situación de desempleo parcial con una reducción de jornada definitiva, adoptada en el marco de una modificación de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41 ET, que habilita al trabajador a rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, sin esperar la confirmación judicial de que la medida adoptada por la empresa es la correcta, con derecho a percibir, en su caso, la prestación de desempleo por tratarse de una situación reconocida en el art. 208 LGSS.
Es legal al amparo del art. 12.4 ET la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial siempre mediante pacto de carácter voluntario empresa-trabajador, pero en este caso, ello no da derecho al trabajador a compatibilizar el percibo de prestaciones por desempleo, ya que esa reducción de jornada es voluntaria.
Creo que mi caso es el siguiente ya que tengo una prestación concedida que no agoté y después de acabar mi contrato comenzaré otro a tiempo parcial.
"Cuando un trabajador realice un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial, si pierde el trabajo a tiempo parcial, no podrá percibir prestación o subsidio por desempleo; si pierde el trabajo a tiempo completo percibirá prestación o subsidio por desempleo, deduciéndose de la cuantía correspondiente la parte proporcional al tiempo trabajado. "
¿Por tanto sí tendría yo derecho a la prestación?
Gracias
Tu mismo te as respondido a la pregunta que me as formulado porque la prestación de desempleo es compatible con el trabajo siempre y cuando se realice, bajo determinadas condiciones como por ejemplo, que se deben tener en cuenta que la cuantía de prestación disminuirá en proporción al tiempo trabajado. Es decir, el antiguo INEM sólo pagaría por el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta la jornada completa, entendida esta como la que marque el convenio a aplicar. Así, por ejemplo, una persona que trabaje 10 horas semanales en un convenio de 40 horas estaría trabajando el 25% de la jornada que marca ese convenio y por lo que la prestación se reduciría en ese mismo porcentaje. Si la cuantía del paro fuese de 1.000 al mes, pasaría a cobrar 750 euros del INEM más lo que ganase por las 10 horas trabajadas. Y es que la 'nueva' prestación se sigue cobrando en base al anterior trabajo y no al de tiempo parcial.
Eso sí, el tiempo de la prestación no se alarga proporcionalmente a la cantidad que se deja de percibir. Es decir, los días de paro computan como si se cobrase todo el paro. De esta forma, por estar trabajando a tiempo parcial y percibir sólo el 25% de la prestación no aumenta el 'tiempo de paro'. Espero que ya lo tengas más claro aunque creo que eso ya lo sabias tu un saludo y mucha suerte y aquí me tienes para lo que te pueda ayudar.

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