Días libres por traslado

Tanto en Estatuto de Trabajadores, como en mi Convenio Colectivo, afirma que el trabajador trasladado tiene derecho a cuatro días libres por cada tres meses.
¿Ocurre lo mismo si el trabajador se desplaza a su domicilio los fines de semana, fuera del horario laboral? ¿Puede ir otro lugar que no sea su domicilio, por ejemplo su segunda vivienda? ¿Se pueden juntar con las vacaciones?
Gracias
{"Lat":39.8085360414459,"Lng":-3.955078125}

1 Respuesta

Respuesta
1
Bajo el aspecto laboral hay solo un domicilio a la vez, no pueden coexistir dos domicilios contemporameamente...
Los días disponibles generalmente no se pueden juntar con las vacaciones porque no está específicamente tratado en el Convenio, tampoco en el estatuto de los trabajadores pero si así se logra de común acuerdo con la empresa, no hay ningún problema que lo impide!
De acuerdo, no pude haber dos domicilios, ¿puedo ir a otro sitio? ¿A casa de mis padres, por ejemplo?
No me contestas a la pregunta si se mantiene ese derecho al trabajador que todos los fines de semana se va a su casa. ¿Se considera interrumpido el traslado?
SI, cada trabajador se puede ir donde más le guste pero si quiere cambiar de domicilio, tiene obligación de comunicarlo tanto a la Seguridad Social como a la empresa.
Los acuerdos logrados en este asunto, además tienen un tope de máximo 2 veces por cada contrato laborl, así como resulta en el convenio colectivo y en el estatuto de los trabajadores.
Imagina como paradoja que cada trabajador de cada empresa tomaría un domicilio cada mes, las empresas se quedarían descubierta en los servicios productivos pertenecientes a estos trabajadores... no creo es posible!
Perdona, me he explicado mal.
Yo no cambio de domicilio.
En mi empresa me trasladaron a trabajar a 400 km de mi casa. Los fines de semana yo viajo a ver a mi familia. Pero ahora mi familia está de vacaciones a 600 km del domicilio habitual.
¿Puedo utilizar estos cuatro días que me da el ET para ir a ver a mi familia aunque no estén en el domicilio habitual? ¿Tengo derecho a estos cuatro días aunque haya viajado los fines de semana a mi domicilio?
Ahora la pregunta está clara...
Si, tienes derecho a los 4 días y, en esos días puede ir donde más retengas oportuno, no es necesario un justificante del destino, esto no debes exhibirlo a nadie aunque sea que tu familia se traslade a 1500 km durante el verano! No hace falta comunicación a nadie!
Cordiales saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas