Lo primero que debes saber es que si presta sus servicios durante menos de 60 horas mensuales con vosotros, podrá ser el propio empleado/a de hogar la que asuma el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema, de acordarlo así con vosotros, lo empleadores.
En vuestro caso son 60 horas al mes justas, no se daría el caso.
1) Si la extinción del contrato se produce por voluntad del empleador: si el contrato dura mas de 1 año debe preavisar con 20 días de antelación y debe abonar una indemnización de 12 días por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades. Durante el preaviso tiene derecho a 6 horas semanales para buscar otro empleo.
2) Un mes de salario.
3) Tiene derecho a 30 días naturales al año de vacaciones.
4) El sueldo mínimo será el SMI pero ha proporción de las horas trabajadas:
Si trabajando 8 horas diarias y todo el mes son 240 horas y da derecho al SMI que es 645,30, si solo trabaja 2 horas son 60 horas al mes y da derecho a:
240 horas --------- 645,30€
60 horas --------- POR
161,3 € sería lo mínimo que debería cobrar por esas 60 horas y la BC que tendría la trabajadora será la que corresponda según el siguiente cuadro:
1. ºHasta 172,05€------------------------------147,86€
2.ºDesde 172,06 hasta 268,80-------------244,62
3.ºDesde 268,81 hasta 365,60-------------341,40
4.ºDesde 365,61 hasta 462,40-------------438,17
5.ºDesde 462,41 hasta 559,10-------------534,95
6.ºDesde 559,11 hasta 655,90-------------631,73
7.ºDesde 655,91 hasta 753,00-------------753,00
8.ºDesde 753,01-------------------------------790,65
5) Si podéis prorratearle en la nómina las pagas extras.
6) El permiso por fallecimiento empieza a contar en día laboral, el que luego haya días no laborales durante el mismo no incrementa su disfrute.
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