Puedes fijar la fecha que mas te convenga para que tu jefe te pague lo que te debe, pero tienes que tener en cuenta que si aceptas la oferta de tu jefe, nadie te puede garantizar cuando y como te va a pagar, suponiendo que al final cumpla con su palabra de pagarte en la fecha establecida, sobre todo cuando todos sus bienes están embargados, y tendrá mas acreedores que tu, a los que también les deba dinero y se lo tenga que pagar también en la fecha establecida por las partes, y al final vas a tener que demandarle por falta de pago, con lo que habrás perdido un tiempo muy importante, y al final de toda la historia quien se va a tener que hacer cargo de parte del pago de la deuda de tu jefe va a ser el FOGASA siempre que no caduque el plazo de 12 meses que tienes para interponer ante el SMAC la demanda por falta de pago.. Por lo tanto antes de aceptar la propuesta de tu jefe deberías de acudir a un sindicato o a un graduado social que puedes solicitar en al ayuntamiento de tu ciudad, para que te asesoren adecuadamente, y para de que tengas la suficiente información como para decidirte, por la opción que mas te pueda veneficiar, porque son muchos los casos de trabajadores que se quedan sin trabajo y sin cobrar por no demandar a la empresa, confiando en que podrían cobrar todo lo que les debían, sin necesidad de demandar a la empresa, porque los responsables de esas empresas, se comprometieron a pagarles todo lo que les debían en varios pagos aplazados.. Así que antes de aceptar la propuesta de tu jefe deberías de asesorarte, como te e explicado mas arriba, por si las moscas, no valla a ser que luego te tengas que arrepentir, por haberte fiado de la palabra de tu jefe, pero eso es algo muy personal que tienes que decidir tu y los que forman tu entorno y lo mas probable es que tengas que demandar a la empresa para que en el acto de conciliación reconozca la deuda y es la empresa, ya a sido declarada insolvente por un juez puedas solicitar el pago de lo adeudado por la empresa al FOGASA, hasta los limites establecidos en concepto de salarios e indemnizaciones.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html