No me conceden la prestación después una excedencia voluntaria y sin vacante en mi empresa.

Mi situación es la siguiente;

Pedí una excedencia voluntaria el año pasado (1 de agosto de 2012) y he pedido la readmisión y la empresa me ha hecho una carta en la que no existe una vacante por ahora. (Es decir, por la carta se entiende que si hay vacante me podría incorporar) Entonces yo tenia entendido que podía cobrar la prestación del paro, pero he ido dos veces al SEPE y me han dicho que no me lo conceden porque mi la causa de mi baja es excedencia y no tengo derecho a cobrarla.

Tanto la empresa como yo queremos finalizar la relación laboral de mutuo acuerdo.

No he trabajado en ningún otra empresa, he estado mirando por internet y por lo que yo entiendo debería tener el derecho a cobrarla, aquí os dejo unos datos a ver si os ayudan que me podías aclarar.

Fecha de inicio excedencia: 1 de Agosto 2012.

Fecha de fin de excedencia: 1 de Agosto 2013.

Resolución sobre reconocimiento de baja: 31 de Julio de 2012.

Certificado de empresa:

Fecha de alta en empresa: 2 de Julio de 2010.

Fecha suspensión/ extinción: 31 de Julio de 2012.

Suspensión/extinción de la relación laboral. Código 26. Causa: Excedencia.

En el SEPE me han dicho que al ser Excedencia voluntaria no me conceden la prestación porque digamos que no estoy despedido ya que me puedo reincorporar cuando haya una vacante, pero es que la empresa no la tiene y yo quiero solicitar el paro.

¿Cuál puede ser la solución? ¿Qué la empresa cambie la causa de mi despido? ¿Qué me hagan una carta en la que ponga claramente que me echan? . ¿O necesito las dos ultimas preguntas?

Respuesta
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El SEPE, no te ha concedido el paro, porque al solicitar dicha prestación no te encontrabas en situación legal de desempleo, al considerarse la excedencia voluntaria como una suspensión temporal del contrato de trabajo a instancias del trabajador, y la única posibilidad de encontrarse en esa situación después de una excedencia voltaria volviendo a trabajar en otra empresa y finalizar el contrato de trabajo o hasta que se produzca la extinción del mismo a instancias del empresario, entonces es cuando te encontrarías en situación legal de desempleo y podrías cobrar el paro hasta la fecha de vencimiento de la excedencia, y si la duración del paro fuese mayor que la de la excedencia el paro se suspendería hasta que se solicitara la reincorporación a la empresa y la empresa respondiera, si la empresa responde que no dispone de vacante, pero que en el momento en el que habría una disponible se lo comunicaría para su reincorporación, el pago de la prestación se reanudaría hasta su agotamiento o hasta la reincorporación del trabajador en la empresa.. Por lo tanto para que puedas cobrar el paro, tendrías que llegar a un acuerdo con la empresa, para que manifestara claramente su intención de prescindir de tus servicios, lo que se desconsideraría, como un despido en toda regla y te encontrarías en situación para cobrar el paro.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Hola, gracias por responder tan rapido. Solo para que asegurarme del todo. Si voy a la empresa y les digo que me tienen que echar, es decir, como si no hubiera habido una excedencia por medio, esto ya valdría para poder cobrar el paro?

Es decir, en el certificado de empresa ponga la causa 01 que es "Despido del trabajador" ya valdría? o habría alguna causa mas adecuada?

Muchas Gracias.

Mientras la extinción del contrato de trabajo sea a instancias de la empresa te es suficiente para cobrar el paro.., no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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