Permiso por muerte de abuelo político

Me llamo Jesús. Soy fresador en una empresa de Jaén y nos
regimos por el convenio sidero-metalúrgico.
El caso es que recientemente ha fallecido el abuelo de mi mujer y según leo
en el convenio, tengo derecho a 2 días remunerados por muerte de un familiar de
segundo grado de afinidad, pero cual es mi sorpresa, que en mi empresa dicen que
no tengo derecho a ningún día.
Mi pregunta es si, tal y como pone en el convenio y en el estatuto de los
trabajadores, me pertenecen estos 2 días remunerados.

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Si tu convenio colectivo recoge tu derecho a esos 2 días, que además recoge el ET en su artículo 37.3 la empresa no puede oponerse.

Tu notifica tu permiso de 2 días poniendo tu nombre y apellidos que ejerces tu derecho recogido en tu convenio en el artículo tal y en el artículo. 37.3 del ET, por la razón que es y la fecha.

Es solo una comunicación, no una solicitud ya que la empresa no te lo tiene que aprobar. Es un derecho reconocido en el ET del que la empresa no puede disponer. No le queda mas remedio que aguantarse.

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