El salario base que te corresponde cobrar al mes es el salario que establezca el convenio colectivo sectorial o el de de la empresa si las condiciones salariales están por encima que las establecidas en el convenio sectorial, a no ser que la empresa haya negociado con los representantes de los trabajadores una reducción salarial por causas económicas, y por ese motivo se este cobrando por debajo del convenio tanto sectorial como de la empresa, pero tienes que tener en cuenta que al salario base que te corresponda cobrar, hay que descontar las horas que no trabajas y que te faltan para totalizar las 40 horas correspondientes a la jornada laboral semanal de forma que si las horas que trabajas corresponden al 70 u 80% de la jornada laboral la cuantía que te corresponde cobrar es el 70 u 80% de lo que establezca EL CONVENIO COLECTIVO PARA TU CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL PERO EL CONVENIO COLECTIVO NO PUEDE FIJAR UNA CUNTIA INFERIOR A LA ESTABVECIDA PARA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL POR EL GOBIERNO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO .. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..