Hola, trabajo en la misma empresa desde el 26/10/1998 en el sector de las gráficas y hoy me comunican que el 31/01/2012 necesitan reducir plantilla, todo este tiempo con contrato fijo ¿que me corresponde? Me ofrecen 20 días por año trabajado ¿puede ser? Si alguien me puede guiar lo agradecería, resido en Barcelona España.Gracias.
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Respuesta de iuris222
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iuris222, Amplia experiencia en derecho laboral y de seguridad social
En los casos de despidos colectivos u objetivos, la indemnización es de 20 días/año, con un máximo de 12 mensualidades. Si los despidos afectan al menos a 10 trabajadores será necesario un ERE. Si afecta a menos, bastará con un despido objetivo (no precisa resolución de autoridad laboral en ERE).
Antes de nada gracias, la empresa en si ya ha hecho un ere a tiempo parcial ( media jornada) el cual expidió el 31/12/2011. Y un despido colectivo no puede ser por que según he estado mirando tiene que ser un 10% de la plantilla si no me equivoco. Y si alegaran un despido objetivo, que es el que creo que sera (mañana me darán toda la documentación) pueden alegar fácilmente que la empresa tiene perdidas, pero también para que sea un despido objetivo tienen que demostrar que es necesario este despido para que la empresa pueda continuar, pero como demuestran una empresa de gráficas que es para poder continuar si despiden al único impresor que tienen, ( no es muy lógico) Supongo se pondrá a imprimir el jefe de taller. ¿ Lo pueden hacer ? Me han comentado que serian 20 días por año el 40% (8 días) de los cuales lo paga el fogasa. ¿ Cuanto tarda el fogasa en pagar ? Me han dicho que negociarían ¿ debo pedirles los 45 días que creo que me corresponden, o que puedo hacer ? Si no llegamos a un acuerdo ¿que ? a juicio. Y que sentencias suelen tener este tipo de pleitos. Se me olvidaba a principios de mes despidieron a otra persona ( transportista) no se si sirve de algo este dato. Como puedes ver soy un mundo de dudas, mañana espero ver las cosas con mas tranquilidad. Una vez mas gracias por utilizar tu tiempo en escucharme. . .
Veamos las cuestiones planteadas: - La justificación de la necesidad del despido es relativamente sencilla cuando hay pérdidas económicas, puesto que siempre prima la capacidad de dirección de la empresa. - En cuanto al pago del 40% por el FGS, será así si se produce un despido objetivo por causa económica, en cuyo caso la responsabilidad del FGS es directa y mucho más rápida que en los supuestos normales. Incluso puede ser adelantado el dinero por la empresa y recuperar luego el dinero del FGS. - Lo habitual en estos casos es que el trabajador demande a la empresa alegando despido improcedente, considerando que el despido objetivo es un disciplinario camuflado. El resultado dependerá de las pruebas y alegaciones presentadas por la empresa. - El hecho de que hubiera un despido de otro trabajador no afecta a este supuesto.