Libros y Ctas anuales

Quisiera saber el procedimiento a seguir para presentar los libros y Ctas anuales.
Me temo que estoy fuera de plazo, según he oído. La presentación de libros era hasta el 30 de abril. ¿Habrá algún problema?
Nunca he presentado nada de nada, y quisiera saber el procedimiento para cada cosa. Paso por paso.

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Sólo dices presentar, no especificas si te refieres a la LEGALIZACIÓN de los Libros o al DEPÓSITO de las Cuentas Anuales, aunque me parece que es sobre esto último sobre lo que quieres consultar.
De todas formas te explicaré los dos trámites:
Legalización:
1. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia que se recoge en el propio Registro en la que se reflejarán los siguientes datos:
1.Denominación de la sociedad o entidad, y datos de identificación registral, así como su domicilio.
2.Relación de los libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como del número de folios u hojas de que se compone cada libro.
3.Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita.
4.Fecha de la solicitud.
2. Con la solicitud, que habrá de estar debidamente firmada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse.
Depósito de las cuentas anuales:
En este caso la documentación a presentar es la siguiente:
Documentos a depositar.
1.Solicitud firmada por el presentante.
2.Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.
La certificación contendrá todas las circunstancias exigidas por el artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil y expresará si las cuentas han sido formuladas de forma abreviada, expresando, en tal caso, la causa. La certificación expresará igualmente, bajo fe del certificante, que las cuentas y el informe de gestión están firmados por todos los administradores, o si faltare la firma de alguno de ellos se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa.
El informe de los auditores de cuentas deberá estar firmado por éstos.
3.Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación a que se refiere el número anterior.
4.Un ejemplar del informe de gestión.
5.Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.
6.Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.
7.Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el punto 2 de este listado.
Previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los documentos contables a que se refiere este artículo podrán depositarse en soporte magnético.
En cuanto al plazo de presentación, las cuentas se pueden presentar para su depósito fuera de plazo, lo que ocurre es que el registrador hará constar esta circunstancia en el asiento de registro.
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Efectivamente los libros de contabilidad se presentan en el Registro Mercantil, hasta el 30 de abril. El código de comercio dice que la contabilidad se puede llevar hasta 4 meses de retraso, por lo tanto si cierras en diciembre, tienes hasta abril del año siguiente para llevarlos.
Otra cosa son las cuentas anuales. Se trata de una carpetita en la que se incluye el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Todo esto se puede presentar de formar abreviada (resumida) o normal, según tipo de empresa, tamaño, activo, cifra de negocios, etc. En general para Pymes es abreviada. Bien estas, cuentas anuales, se presentan después de realizar el impuesto sobre sociedades, es decir a finales de junio. Además lo puedes presentar todo en un disquete. Consulta en el Registro Mercantil.

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