Recuperación de iva

Hola:
Tengo entendido que si una empresa facturo a unos clientes y es imposible cobrarles, cumpliendo algunos requisitos legales (que haya transcurrido cierto tiempo, que se les haya demandado judicialmente, etc) se puede solicitar a Hacienda que nos devuelva el IVA DEVENGADO que en su momento ingresamos pero que no hemos cobrado del cliente.
¿Puedes decirme como se hace ese trámite ante Hacienda para recuperación del IVA?
Gracias

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En principio, es posible solicitar la devolución del I.V.A. repercutido cuando el cliente no ha pagado la(s) factura (s).
A continuación te pongo un extracto del art. 80 de la ley del I.V.A.:
Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos o auto judicial de declaración de quiebra de aquél. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse, en el supuesto de una suspensión de pagos, después del decimoquinto día anterior al de celebración de la Junta de Acreedores, ni tratándose de una quiebra, después del duodécimo día anterior a la celebración de la Junta de examen o reconocimiento de créditos, ni tampoco después de la aprobación del Convenio si se realizara con anterioridad a dicha Junta.
Sólo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente de la suspensión de pagos o quede sin efecto la declaración de quiebra, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá rectificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una nueva factura en la que se repercuta la cuota anteriormente modificada.
Cuatro. La base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1º. Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
2º. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
3º. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de dos años a que se refiere el número 1º del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
- Ver artículo 24 del Reglamento -
Lo dispuesto en este apartado sólo será aplicable cuando el destinatario de las operaciones actúe en la condición de empresario o profesional.
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación.
______________________________
Ahora bien, para practicar la devolución de esas cuotas lo más sencillo es que lo inlcuyas en la próxima declaración/liquidación del impuesto.
Antes de hacerlo, tienes ue asegurarte de tener todos los justificantes de reclamación del pago (faxes, burofaxes, etc.), como medio de prueba de la imposibilidad del cobro.

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