Las fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades siempre, aunque tienen una serie de ventajas fiscales frente al resto de las empresas, entre otras la de tributar a un tipo impositivo más reducido.
Como norma general, el Impuesto sobre Sociedades se liquida con la normativa general, sin embargo, para ciertas fundaciones puede existir la posibilidad de acogerse a un régimen más ventajoso que es el regulado por la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
Incentivos fiscales al mecenazgo. (B.O.E. 24-12-2002)
Esta ley permite que ciertos ingresos no sean computables fiscalmente pero siempre que se cumplan una serie de condiciones.
En el IVA no tienen un tratamiento especial, se rigen por el régimen general.
Por otra parte, estas entidades pueden solicitar la exención en los siguientes impuestos: Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto de Actividades Económicas y el impuesto que grava el incremento de Valor de los Terrenos.
La norma básica que regula estas entidades es la Ley estatal 50/2002, de 27 de diciembre, sin embargo en muchas comunidades autónomas existen leyes que complementan esta norma.
Para más información puedes consultar una dirección muy completa:
http://www.fundaciones.orgUN saludo, espero haberte podido ayudar y no olvides puntuar la respuesta.