Venta piso menos tres años

Hola, buenos días, mi caso es el siguiente:
El día 18/08/2003 escriture mi primera vivienda juntamente con mi pareja, siendo un pequeño apartamento.
Este año decidimos comprarnos un piso más grande ja que en el mes de septiembre de 2006 nos casamos.
El problema esta en que el nuevo piso tiene fecha de entrega julio de 2006, por lo tanto mi primera vivienda la venderé justamente a los 2 años y 11 meses.
Mi pregunta es la siguiente;
¿El hecho de casarnos implica que no tenga que pagar ninguna penalización a hacienda ( dicen un 15% del beneficio)?
¿Si es cierto cuales son los pasos a seguir?
¿Tengo qué realizar algún escrito a hacienda para que no me penalizen?
Gracias.

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Respuesta
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Sólo tienes que pagar el 15% de incremento patrimonial en el caso de que vendas el apartamento por más dinero del que te cuesta el nuevo. Si reinviertes todo lo que obtengas de la venta del primero en la compra del segundo, no tienes que esperar los tres años y estarás exento de tributar.
Ahora bien, de cara a la declaración del año que viene tienes que tener en cuenta que no te puedes volver a desgravar lo que ya te has desgravado hasta ahora, solamente la diferencia + gastos de escrituración, tasación, ...
Hola otra vez, no tengo muy claro tu respuesta.
El apartamento que vendo me costo 13 millones y ahora lo vendo por 22,5.
El piso nuevo me cuesta 35 millones sin contar IVA ni gastos más, 1,5 millones por reformas.
A la hora de pedir mi hipoteca pediré unos 32 millones aproximadamente.
Mi pregunta es:
En hacienda me comentaron que si efectuaba la venta de mi primera vivienda antes de tres años y un día, indiferentemente si reinvertia todo el beneficio (en este caso 9,5 millones) me cobrarían un 15% del beneficio de la venta de mi primera vivienda; pero, había alguna excepción com la del matrimonio(yo me caso este mismo año siendo este el motivo principal de mi cambio de domicilio).
El casarte puede justificar el cambio de vivienda habitual (por aquello de que necesitas una casa más grande) y por tanto acogerte a la deducción por reinversión que yo te comentaba.

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